jueves, 25 de febrero de 2010

Inhabilitación de genocidas para acceder a cargos públicos

Mediante este proyecto de Ley, proponemos modificar la legislación electoral y de partidos políticos de nuestra provincia, para que los acusados o condenados por delitos de lesa humanidad, como así también quienes se desempeñaron en altos cargos (nacionales, provinciales o municipales) en el periódo de la última dictadura militar, queden inhabilitados para ser afiliados a los partidos políticos y candidatos a cargos públicos.

Esta norma armoniza la legislación, ya que una similar fue aprobada durante el año 2009 a nivel nacional.

ver proyecto...

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY

Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 37 de la ley 9572 e incorpóranse al mismo los incisos 5º; 6º; 7º y 8º.

El artículo 37 de la ley 9572, que establece el Régimen Jurídico de los Partidos Políticos, quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 37: No podrán ser afiliados, precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos provinciales ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de Electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes;

2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio;

3) El personal superior o subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias en actividad o retirado llamado a prestar servicios, y

4) Los magistrados y funcionarios en actividad del Poder Judicial Nacional y Provincial.

5) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;

6) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

7) las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983

8) las personas que hayan ejercido los cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario o Director en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal , o equivalentes en jerarquía y rango, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983.

No quedarán comprendidos en el presente supuesto de inhabilitación, aquellas personas que hubieren accedido a los cargos de Director en virtud de carrera administrativa previa.

Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales en violación a lo establecido en el presente artículo.

ART. 2º) De forma.-



FUNDAMENTOS

Desde la recuperación de la democracia en 1983, el pueblo argentino, encabezado por los organismos de derechos humanos, reclamó cada vez con más fuerza Verdad y Justicia para con los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio producido por la Dictadura Cívico Militar que usurpó el poder el 24/03/76.

También desde ese mismo momento sectores cómplices y beneficiarios del modelo de hambre impuesto por el régimen militar, empezaron a plantear que lo que correspondía era un proceso de Reconciliación Nacional, cuyo supuesto objetivo era sepultar el pasado que nos había dividido, instalando la impunidad y el olvido como ejes fundamentales.

Las llamadas Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y más tarde los indultos, fueron las herramientas legales utilizadas para imponer, contrariando toda la legislación nacional e internacional, la impunidad como politica de estado y la negación del derecho fundamental a la justicia a las víctimas y a la sociedad toda. Durante más de 20 años, este andamiaje legal, permitió a miles de genocidas reciclarse y ocupar lugares de relevancia en distintos sectores del Estado a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Un triste ejemplo de ello fue el cargo de gobernador y más tarde su intento de ingresar al Congreso Nacional, del ex General Bussi y Luis Abelardo Patti entre muchos, quien en la actualidad se encuentra detenido y condenado en el primer caso y procesado por crímenes de lesa humanidad en el segundo.

Sin embargo, desde el año 2003, con la sanción de la Ley 25.779 que declaró insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521, más conocidas cómo Punto Final y Obediencia Debida, una nueva etapa ha comenzado en nuestro país, el principio del largo y arduo proceso de poner fin a la más cruel de las impunidades y a la falta de justicia.

No obstante, respecto de las personas involucradas en el terrorismo de estado, recordemos que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recomendó ya en el año 1995 en su informe sobre nuestro país, que "... se establezcan procedimientos adecuados para asegurar que se relevará de sus puestos a los miembros de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad contra los que existan pruebas suficientes de participación en anteriores violaciones graves de los derechos humanos...".
Se sindicaba de esta forma que el mantenimiento en la estructura estatal y en el diseño de las políticas públicas de quienes años antes, han utilizado esa misma estructura como maquinaria de persecución terror y exterminio, constituía un grave error.

Asimismo, dicho Comité en su informe sobre la Argentina en el año 2000, destacó que: "Pese a las medidas positivas tomadas recientemente para reparar injusticias pasadas, incluida la abolición en 1998 de la Ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final, preocupa al Comité que muchas personas que actuaban con arreglo a esas leyes sigan ocupando empleos militares o en la administración pública y que algunos de ellos hayan incluso obtenido ascensos en los años siguientes. El Comité reitera, pues, su inquietud ante la sensación de impunidad de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos bajo el gobierno militar. Las violaciones graves de los derechos civiles y políticos durante el gobierno militar deben ser perseguibles durante todo el tiempo necesario y con toda la retroactividad necesaria para lograr el enjuiciamiento de sus autores. El Comité recomienda que se siga desplegando un esfuerzo riguroso a este respecto y que se tomen medidas para cerciorarse de que las personas que participaron en violaciones graves de los derechos humanos no sigan ocupando un empleo en las Fuerzas Armadas o en la administración pública".
Del mismo modo, numerosos fallos judiciales de tribunales nacionales y extranjeros, han señalado que, durante el período de ruptura institucional comprendido entre el 24/03/1976 y el 10/12/1983, ha ocurrido en nuestro país un genocidio planificado, preparado y ejecutado desde el Estado, que presenta características comunes a todo delito de lesa humanidad.

Esta afirmación emana de precedentes jurisprudenciales, pero también del consenso generalizado de nuestro pueblo que ha sido partícipe de las luchas para revertir el encubrimiento y la impunidad de estos crímenes.
Respecto de los primeros y más recientes, podemos destacar las condenas a Luciano Benjamín Menéndez y toda su patota, Miguel Etchecolatz y Christian Von Wernich, emanadas del Tribunal Oral Federal N°1 de la Ciudad de la Plata y la del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España en la condena contra Adolfo Scilingo.

Los miembros del Tribunal Oral Federal N°1 sostuvieron en la fundamentación del fallo que condenó al ex - comisario Miguel Etchecolatz a reclusión perpetua por delitos cometidos en el marco del genocidio perpetrado en la Argentina entre los años 1976 y 1983 que:
"...no hay impedimento para la categorización de genocidio respecto de los hechos sucedidos en nuestro país en el período en cuestión, mas allá de la calificación legal que en esta causa se haya dado a esos hechos a los efectos de imponer la condena y la pena.

La afirmación que antecede proviene del análisis que sigue y es el resultado de la utilización de la lógica más elemental.
Ya en la sentencia de la histórica causa 13 se dió por probada la mecánica de destrucción masiva instrumentada por quienes se autodenominaron "Proceso de Reorganización Nacional".

Así, en la causa 13/84 donde se condenó a los ex integrantes de las Juntas Militares se dijo: "El sistema puesto en práctica -secuestro, interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de libertad y, en muchos casos eliminación de las víctimas-, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo" .

Esta definición fue reproducida en la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 por la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en la causa nº 44, introducidas ambas al debate por su lectura. Cabe agregar que en la misma causa 13 se aclaró luego que ese "sistema" se dispuso en forma generalizada a partir del 24 de marzo de 1976 (cap. XX causa 13/84)...

...Es precisamente a partir de esa aceptación tanto de los hechos como de la responsabilidad del Estado argentino en ellos, que comienza, a nuestro entender, el proceso de "producción de verdad" sin el cual sólo habría retrocesos e impunidad"

Llegados a este punto, analizando en contexto los fallos argentinos citados (causa 13, 44, Etchecolatz y Von Wernich), surge sin dificultad que no estamos frente a la mera suma de delitos, sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar "genocidio" en los términos del artículo II) de la Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del año 1948, suscripta y ratificada por la Argentina por el Decreto Ley N° 6286 del 9 de abril de 1956, y que hoy goza de jerarquía constitucional a partir de su expresa incorporación a la Carta Magna por vía del art. 75 inc. 22.

Dicho esto, consideramos de suma urgencia e interés institucional la aprobación de una norma que impida a los autores, participes o que de cualquier manera hayan tenido participación en graves violaciones a los derechos humanos puedan ser candidatos a cargos electivos o accedan a cargos públicos por cualquier vía.

Las restricciones e inhabilitaciones que pretende implementar el presente proyecto de ley deben ser interpretadas a la luz del contexto histórico vivido en nuestro país que ha diezmado a toda una generación, pero cuyos efectos continúan, se proyectan y se sufren hasta nuestros días.
Estos hechos por su sistematicidad, generalidad y profunda crueldad agravian a la humanidad toda y exigen, por lo tanto, la instrumentación de mecanismos legales idóneos para evitar su impunidad a los ojos de la comunidad de naciones. En esa búsqueda se enmarca la presente propuesta de ley, que tiene en mira, no solo el pasado, sino las generaciones que vendrán. Pues ellas, sabrán con certeza que nadie que sea capaz de torturar salvajemente, asesinar, o peor aún, desaparecer sin rastro a un ser humano, dentro de un plan sistematico de terrorismo estatal, podrá luego, aspirar a cargos públicos o a definir políticas públicas.

Esto constituye lisa y llanamente garantía de protección de convivencia pacífica de los pueblos.

Para ello hay que comenzar por manifestar que la norma propuesta guarda lógica y coherencia en el plexo normativo vigente, pues, el articulo 16 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad ante la ley y la admisibilidad en los empleos "sin otra condición que la idoneidad".

Esta idoneidad exigida por el precepto constitucional sin duda debe ser entendida e interpretada a la luz del nuevo paradigma ético-jurídico expresado en la Reforma Constitucional del año 1994, a través de la cual los constituyentes han expresado con elocuencia el valor que se le asigna a la protección del sistema democrático y al respeto de los derechos humanos del que este es garante.

En este sentido cabe recordar las palabras del prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos, quien afirma respecto de la idoneidad, que:

"La Constitución no establece contenidos específicos para la idoneidad, por lo cual, ésta debe ser valorada de acuerdo con las pautas éticas vigentes. Sin duda, entre dichas pautas tiene un valor supremo la democracia en tanto sistema para la vigencia y protección de los derechos humanos. La esencia constitutiva de la democracia radica en el reconocimiento, el respeto, la tutela y la promoción de los derechos humanos".

No se trataría entonces de un concepto abstracto o sustituible según marchara el gobierno de turno, sino una firme expresión de voluntad sobre el compromiso de respecto de los derechos humanos, tal como ha evolucionado en el orden internacional del que nuestro país forma parte, desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas hasta nuestros días.
En ese sentido, y para hacer plenamente operativos todos los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, y que hoy integran el plexo jurídico constitucional, así como los principios generales del derecho, que son fuente de derecho internacional de los derechos humanos, es nuestro deber como legisladores, adecuar la legislación interna y considerar inhabilitadas para ejercer cargos públicos a todas las personas que habiendo sido condenadas, o sometidas a proceso por graves violaciones a los derechos humanos, o sobre las cuales existan pruebas suficientes de participación en gravísimas violaciones a los derechos humanos de entidad tal que constituyan delitos de lesa humanidad, como así también aquellos que hayan tenido responsabilidad política por usurpar cargos de alta jerarquía y hayan tolerado, en el menor de los casos, el genocidio en marcha, no posean la exigencia de idoneidad requerida por nuestra Constitución Nacional.

Del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 10.804 "Rios Montt v. Guatemala" estableció que "El derecho a la participación como candidato en una contienda política surge del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Y si bien el Estado puede reglamentar estos derechos y oportunidades por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal, no es menor cierto que el artículo 32 de la Convención establece un marco de interpretación aplicable cuando dice que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática...

En este aspecto considera la Comisión la relevancia para el análisis de los otros instrumentos del sistema interamericano, en primer lugar la Carta de la Organización de Estados Americanos y los numerosos pronunciamientos a lo largo de la centenaria historia de la Organización, en cuanto reafirman al sistema democrático constitucional como base y objetivo de la acción del sistema y de sus Estados componentes.

A partir de esta premisa, considera la Comisión que el contexto del derecho constitucional guatemalteco e internacional en que se ubica esta condición de inelegibilidad es la dimensión apropiada para el análisis de la aplicabilidad de la Convención en general, y de sus artículos 23 y 32 al caso sub-judice, y de la cual puede surgir el margen de apreciación permitido por el derecho internacional"

En el caso expuesto se consideró que "los principios de rechazo a la ruptura del orden constitucional, inhabilitación de sus líderes para altas magistraturas, y no reelección, fueron adoptados por considerarse principios jurídicos de relación internacional y de defensa común de la consolidación democrática de la región".

Así también al considerar la Comisión "si en este mismo contexto jurídico esta norma establece un principio discriminatorio individual o general que sería contrario no sólo al artículo 23, Derechos Políticos, de la Convención Americana, sino a los principios generales de la misma ... recuerda la Comisión que esto debe analizarse de acuerdo a las circunstancias del caso y las concepciones jurídicas prevalecientes en el período histórico. Nuevamente aquí la Comisión debe reafirmar el carácter restrictivo con que debe utilizar ese margen de apreciación, el cual debe ser siempre concebido tendiente al refuerzo del sistema y sus objetivos..."
Veinte años de impunidad garantizada por las trabas legales y políticas del mismo Estado que masacró a su pueblo, ameritan una serie de medidas tendientes a restituir el verdadero estado de derecho que todos los ciudadanos del mundo merecen. La modificación propuesta se inserta en ese propósito y guarda razonabilidad, equidad y plena compatibilidad con el esquema democrático.

Asimismo es muy importante destacar que ya existe jurisprudencia internacional vinculada a este tipo de restricciones e inhabilitaciones, emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, afirmando que mientras este tipo de medidas satisfagan los requisitos de no arbitrariedad, proporcionalidad y sean susceptibles de revisión judicial, estas medidas son compatibles con la Convención Europea de Derechos Humanos (El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso "Zdanoka v. Latvia" [Caso nº 58278/00 [2006], ECHR 231, 16 Marzo de 2006], sostuvo que la restricción contemplada en la legislación de Letonia era legítima ya que resultaba lo suficientemente clara y precisa en la definición de las personas afectadas y permitía a los tribunales ejercer una revisión sobre la decisión de excluirlas).

Es por ello, que el carácter restrictivo de las exclusiones presentadas por este proyecto se refiere a quienes han participado directamente en las graves violaciones a los derechos humanos, o a quienes hayan tenido responsabilidad política en las mismas por usurpar cargos de alta jerarquía durante el periodos de interrupción institucional, a los que cabe endilgarle la responsabilidad de tolerar, en el menor de los casos, el genocidio en marcha. Estas restricciones no pueden considerarse injustificadas ni arbitrarias a tenor de la historia nacional y todas las dificultades que se han suscitado para concretar la condena de quienes fueron instigadores, autores, participes y encubridores de estos terribles sucesos.

Entonces, de acuerdo a lo sostenido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el modelo que se exige para inhabilitar a una persona para ejercer cargos públicos, puede ser menos riguroso que el que supone una condena en un proceso penal. Ello se debe principalmente a dos razones: por un lado, a impunidad en las que se desenvuelven las instituciones del Estado durante los gobiernos dictatoriales, y por otro lado, a las dificultades materiales con las que se enfrentan los intentos por posteriores por identificar, juzgar y sancionar tanto a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos como a los integrantes del régimen saliente con responsabilidades en dichas violaciones.

En nuestro país, esta excepcionalidad acontecida durante la última dictadura militar toma un cariz especial, tanto por la gravedad de los hechos ocurridos, como por el posterior contexto de prolongada impunidad y denegación de justicia en el que fue sumido el país por casi 30 años, con la consiguiente imposibilidad de investigación judicial y sanción penal de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos. Esta excepcionalidad, como ya hemos visto, ha sido en los últimos tiempos objeto de reconocimiento por parte de los poderes del Estado, fundamentalmente por numerosos fallos judiciales y por la sanción de la Ley 25.779 que declaró insanablemente nulas las leyes que consagraron la impunidad.

A su vez, en los fundamentos de la mencionada Ley, se sostuvo que "Los órganos supranacionales se han expresado en el sentido indicado, advirtiendo que los compromisos asumidos por el Estado no comprometen tan sólo al Poder Ejecutivo, sino también a los poderes Legislativo y Judicial. Al respecto, el juez de la Corte Interamericana Cançado Trinidade en el caso "Caballero Delgado y Santana" expresó: "Como estas normas convencionales vinculan a los Estados partes -y no solamente a sus gobiernos-, también los poderes Legislativo y Judicial, además del Ejecutivo, están obligados a tomar las providencias necesarias para dar eficacia a la Convención Americana en el plano del derecho interno. El incumplimiento de las obligaciones convencionales, como se sabe, compromete la responsabilidad internacional del Estado, por actos u omisiones, sea del Poder Ejecutivo, sea del Legislativo, sea del Judicial".
Es de destacar que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en su documento "Derechos Humanos en la Argentina. Informe 2007" sostiene al analizar el proceso de impugnación de los títulos de los diputados electos Bussi y Patti, por ante la Cámara de Diputados, revela " la necesidad que tienen los distintos órganos del Estado de buscar mecanismos que permitan tomar decisiones transparentes con relación a personas que buscan ocupar cargos públicos y que se encuentran sospechadas de haber participado en graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. Los hechos que se hicieron públicos durante las sesiones de la Comisión sobre la participación de Luis Patti en actos delictivos durante la década del 70, los debates y conformación de las mayorías en la Cámara de Diputados, los argumentos jurídicos afirmados por las partes, así como las reacciones judiciales ante estas atribuciones de la Cámara, dan cuenta de la importancia que tiene el establecimiento de mecanismos eficaces para responder a los parámetros de idoneidad ética y moral que establece la Constitución Nacional."

En definitiva, nuestra propuesta es solo armonizar la norma provincial de acuerdo a los estándares jurídicos vigentes establecidos por el artículo 15 de la ley Nacional 26571.

Como cuestión formal, nos queda agregar que, proponemos modificar el texto del comienzo del artículo 37 de la ley en cuestión pues, nos parece resultar insuficiente la actual redacción al los efectos de la presente modificación.

Por todo lo antedicho, pero sobre todo por el respeto a los derechos humanos que merece nuestro pueblo, solicitamos el acompañamiento en la aprobación del presente Proyecto de ley.

martes, 23 de febrero de 2010

En apoyo a los trabajadores de LV2

Una vez más y en el marco de un largo proceso de deterioro, los trabajadores de LV2 Radio General Paz han ocupado en la víspera las instalaciones de esta señera emisora radial de nuestro medio....


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo en los términos del artículo 102 de la Constitución Provincial a fin de que, por su intermedio, el Sr. Secretario de Trabajo, informe al Cuerpo en el plazo de diez (10) días:

1) Si la Secretaría a Su Cargo interviene en el conflicto suscitado entre los trabajadores de LV2 Radio General Paz Radiodifusora Mediterránea y la empresa propietaria de la emisora

2) Si la pregunta 1) resulta positiva, explicite ampliamente en qué punto se encuentra el conflicto laboral suscitado en el ámbito de la empresa LV2 Radio General Paz Radiodifusora Mediterránea entre los trabajadores y la empresa propietaria.-

3) Si en las gestiones de parte establecidas se ha corroborado fehacientemente la representatividad que invoca el señor Tomás Jiménez Zurro en nombre de la patronal.

4) Si se han cursado solicitudes a los organismos nacionales competentes a fin de determinar con verosimilitud el actual propietario de la sociedad responsable de hacer uso de las señales AM970 y FM97.9.

5) Qué acciones se han asumido a fin de asegurar a los 64 trabajadores afectados el cobro de haberes, liquidados por última vez en diciembre de 2009.

6) Qué acciones se han concretado o se concretarán para asegurar la continuidad de la fuente laboral y, como consecuencia, las emisiones de un medio radial relevante.



Fundamentos

Una vez más y en el marco de un largo proceso de deterioro, los trabajadores de LV2 Radio General Paz han ocupado en la víspera las instalaciones de esta señera emisora radial de nuestro medio.

Aunque extrema, la medida de fuerza está definida por un correctísimo comportamiento de los dependientes –locutores, periodistas, técnicos, operadores, administrativos y auxiliares- que, como en otras ocasiones, han debido en soledad hacer uso del aire para divulgar el conflicto.

De manera repetida y en el transcurso de una evidente acefalía, el personal de Radiodifusora Mediterránea permanece sin percibir sus haberes, abonados por última vez en diciembre del 2009, como corolario de una situación similar.

La determinación de tomar la sede de la emisora en 27 de Abril 979, ha sido consecuencia del último incumplimiento de la patronal al acordar saldar el 10 del mes en curso el sueldo de diciembre, enero y febrero en tres cuotas y marzo normalmente, compromiso que quedó desvirtuado al incumplir con el primer paso calendario establecido.

LV2 Radio General Paz es la emisora más antigua del interior del país con 80 años largos de trayectoria popular signada por una clara incidencia cultural, política y social.

Tras años de esplendor, LV2 entró en los años ochenta en un plano declinante que no ha podido detener. Repetidamente y de manera poco clara, el paquete accionario de la empresa cambió de manos, sin que nunca se supo de modo cierto y transparente quiénes y cómo se convirtieron en sus dueños.

Distintos grupos o sociedades han gestionado la empresa, siempre con la misma consecuencia; nunca se supo de propietarios empobrecidos pero si es de conocimiento público el frágil estado de la emisora, económica, técnica y laboralmente.

Al cabo 30 años de incertidumbres, LV2 vive hoy su momento más critico, supuestamente en manos de “Uno Medios”, perteneciente al grupo Vila/ Manzano, aunque estos, como en episodios anteriores -del mismo tenor, pero con otros protagonistas- aseguran haber enajenado la sociedad. De ser así, la pregunta del millón es conocer a quien representa Jiménez Zurro, último eslabón de una cadena integrada por personas y personajes que en muchas ocasiones se valieron del poder y de los favores de los gobiernos de turno para hacer negocios personales.

Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-

miércoles, 17 de febrero de 2010

Proyecto de Ley: Comisión Especial de Seguimiento de la Deuda Pública de la Provincia

Art. 1°.- Crease, en el marco de las disposiciones del Art. 79 del Reglamento de la Legislatura, la Comisión Especial de Estudio, Determinación y Seguimiento de la Deuda Pública de la Provincia de Córdoba...

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
RESUELVE

Art. 1°.- Crease, en el marco de las disposiciones del Art. 79 del Reglamento de la Legislatura, la Comisión Especial de Estudio, Determinación y Seguimiento de la Deuda Pública de la Provincia de Córdoba.

Art. 2°.- La Comisión Especial se integrará con un representante de cada uno de los bloques políticos acreditados y reconocidos por la Legislatura.

Art. 3°.- La Comisión Especial tendrá la misión de realizar un estudio y análisis exhaustivo sobre el monto total de la deuda de la Provincia de Córdoba, incluyendo la Deuda Flotante, así como la de los Organismos Descentralizados y Autárquicos de la Provincia de Córdoba.

Art. 4°.- La Comisión especial tendrá para el cumplimiento de su cometido, un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente Resolución, al final del cual, deberá presentar un informe final detallado, con el debido respaldo documental, el que será debatido por el Plenario de la Legislatura a los fines de su aprobación o rechazo, antes de que se produzca el ingreso del Proyecto de Presupuesto General de la Provincia, para el ejercicio 2011.

Art. 5°.- A partir de la presentación del Informe Final, la Comisión Especial, continuará en funciones, a los fines de realizar un seguimiento de la evolución de la Deuda Provincial, debiendo elaborar, para la consideración del Plenario, un Informe Anual que deberá ser presentado antes del tratamiento de la Ley de Presupuesto por parte de la Legislatura.

Art. 6°.- Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión Especial queda facultada para solicitar la presencia de Ministros y Funcionarios Provinciales, Directivos de los Entes Descentralizados y Autárquicos. Asimismo, podrá solicitar la opinión técnica de especialistas en la materia y requerir toda información útil a organismos públicos y a personas físicas y jurídicas vinculadas contractualmente con el Estado Provincial.

El Poder Ejecutivo Provincial; los entes Descentralizados y Autárquicos de la Provincia de Córdoba y los demás organismos y personas establecidas en el artículo 6º deberán poner a disposición de esta Comisión Especial en el plazo de diez (10) días toda la información que se le solicite.

Art. 7.- De forma.-


FUNDAMENTOS

El pasado 7 de Febrero del corriente año, el matutino La Voz del Interior, informaba que el Poder Ejecutivo Provincial, llamará a una licitación internacional, a los fines de establecer el monto de la deuda “para evitar polémicas e interpretaciones políticas sobre lo que adeuda la Provincia “, así el Poder Ejecutivo pretende encomendar a una consultora privada, la determinación y el control sobre el pasivo provincial, para exhibir resultados semestrales y por un período que se ha previsto hasta que finalice el mandato del actual Poder Ejecutivo Provincial, esto es el 10 de Diciembre del año 2011.

En un sistema Republicado, difícil resulta entender la motivación de la iniciativa con el fin de: “evitar polémicas e interpretaciones políticas sobre lo que adeuda la Provincia “.

Más aún, resulta absolutamente incomprensible porqué el Poder Ejecutivo necesita que alguien, ajeno al mismo, determine y comunique el verdadero monto del endeudamiento, cuando es el propio PE el que lo administra, lo debe informar y publicar.

No cabe suponer que ese poder del estado ha ingresado en una gravísima situación de confusión al respecto, que amerite ahora que un tercero ajeno a semejante responsabilidad institucional, por más solvencia técnica que acredite, venga a rescatarlo de la confusión.

Además, por si no resultara suficiente la información con que cuenta el Ejecutivo Provincial, o bien, si fuera discutible la interpretación de esa información, la provincia cuenta con un resguardo constitucional, en cuanto la Carta Magna le ha asignado al Poder Legislativo, en el Artículo 104 inc. 34. La facultad de dictar la Ley Orgánica del Uso del Crédito Público y arreglar el pago de las deudas del Estado Provincial.

Es decir, para aventar cualquier confusión, distorsión o politización dañina de esta cuestión tan importante, solo haría falta que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su facultad de administrador de la deuda y sus cumplimientos, armonizara con el Poder Legislativo toda la información con la que ese poder cuenta y este no, posibilitando de esa manera que, a partir del ejercicio pleno de las facultades de ambos poderes, que desde la sabia prescripción constitucional, son complementarias y concurrentes, quedaran atrás tan serios interrogantes y tanta razonable suspicacia.

Sorprende también y alarma que el Poder Ejecutivo Provincial, tire por la borda las competencias de un órgano creado por la Constitución Provincial, y nos referimos expresamente al Tribunal de Cuentas, Las funciones conferidas por el CAPITULO SEXTO Tribunal de Cuentas Artículo 127: Atribuciones
1. Aprobar o desaprobar en forma originaria la inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y administradores de la Provincia, y cuando así se establezca, su recaudación; en particular con respecto a la ley de presupuesto y en general acorde lo determine la ley.

3. Realizar auditorías externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses y efectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura.

No se comprende tampoco porque el Poder Ejecutivo Provincial pretende contratar a un empresa internacional, dejando de considerar la posibilidad de recurrir a la Universidad Nacional de Córdoba, ejemplo y guía de las Universidades Argentinas y Americanas y, de la cual, casualmente como egresado el señor Gobernador de la Provincia, no puede ignorar la capacidad técnica de sus recursos humanos para auditar las cuentas públicas de la provincia, la deuda de la provincia, etc.

Finalmente, no puede dejar de preocuparnos esta resistencia del Poder Ejecutivo de informar debidamente el total de la deuda de la Provincia que administra el mismo signo político desde el 12 de Julio del año 1999, periodo en el cual el actual Gobernador fue ministro de la Producción en la provincia entre 1999 hasta 2001, y luego diputado nacional y luego ministro de Producción y Finanzas provincial en plena crisis y hasta 2003.

Luego Vicegobernador y ahora Gobernador, podemos inferir que debe saber con precisión sobre el nivel de endeudamiento de la Provincia, pero lo que debía ser una información pública fue contrariando todo presupuesto del sistema republicano, para transformarse en un secreto de estado, que generó en los miembros del Ejecutivo un laberinto del cual parecen haber perdido la salida.

En realidad, lo único que aparece como claro, es que nadie, en el poder administrador, quiere decir cuánto, por qué, para qué, la Provincia registra un nivel de endeudamiento que es insostenible para la actual administración, a raíz de lo cual, nuestra provincia ha perdido toda autonomía y se ha tornado absolutamente incapaz de tomar sus propias decisiones en función de lo que debiera orientarlas: El interés de los ciudadanos de la Provincia.

En razón de todo lo expuesto, es que desde la responsabilidad que le asigna la Constitución de la Provincia de Córdoba a este Poder Legislativo, corresponde, sin más demora, que nos avoquemos de inmediato a la tarea de establecer, mas allá de cualquier duda, a determinar la cuantía de nuestro endeudamiento, presupuesto básico para el diseño del futuro provincial.

Por las razones expuestas, es que solicitamos se de aprobación al presente Proyecto de Resolución.

Pedido de Informes por posibles hehos de corrupción en la secretaría de juventud de la provincia

Desde el inicio del transito en la vida política de la organización partidaria a la que pertenecemos, hemos planteado la necesidad de la participación del los jóvenes en la vida política y en la articulación social, en virtud de que el compromiso de la juventud siempre sirve para brindar dinamismo y frescura, además de ideas nuevas, a los problemas de la comunidad....

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA
RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los fines de que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102 de la Constitución de Córdoba, Informe a este Cuerpo:

1.- Acerca de los programas que se ejecutaron en el pasado año 2009 desde la Secretaria de la Juventud, especificando montos del presupuesto efectivamente utilizados con detalle de su asignación, además de los objetivos y grado de cumplimiento de cada uno de ellos.-

2.- Brinde detalle del personal afectado a tareas de la repartición indicada en el punto anterior, discriminando aquellos que ocupan la categoría de planta permanente, contratados y las de locaciones de servicios.-

3.- Informe si existe por parte de ese Poder Ejecutivo, alguna delegación de funciones hacia la persona del Vicegobernador, a los fines de que este se desempeñe como autoridad funcional del área en cuestión.

4.- Si es cierto que en virtud de tal delegación, ha resultado pertinente que fuera el propio Vicegobernador, quien solicitara la renuncia del funcionario a cargo de la Secretaría de la Juventud.

5.- Indique los fundamentos del reemplazo del por entonces Secretario del área Luciano Donadi; precisando si existieron, como ha trascendido periodísticamente, transgresiones administrativas y/o legales.

6.- Informe cuales han sido los procedimientos y medidas que se han llevado adelante, para la dilucidación y de corresponder, la sanción de tales infracciones o delitos.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

Desde el inicio del transito en la vida política de la organización partidaria a la que pertenecemos, hemos planteado la necesidad de la participación del los jóvenes en la vida política y en la articulación social, en virtud de que el compromiso de la juventud siempre sirve para brindar dinamismo y frescura, además de ideas nuevas, a los problemas de la comunidad.

En ese contexto, siempre se apoyó las iniciativas relacionadas con esa idea; no obstante, lo referido por diario LA VOZ DEL INTERIOR en su edición del domingo 14 de febrero de 2010, nos ha llenado de preocupación.
El medio grafico expresa: “El 17 de diciembre del año pasado, el vicegobernador Héctor Campana le pidió la renuncia al hasta entonces secretario de la Juventud de la Provincia, Luciano Donadi, (…) Lo que preocupó a Campana fueron las versiones acerca de que parientes, amigos y subordinados del secretario estaban encabezando emprendimientos privados que, de distintas maneras, “articulaban” acciones con la Secretaría de la Juventud, sin que se esclarecieran correctamente los medios y los fines.
Así fue como el vicegobernador se enteró, entre otras cosas, de la apertura de un bar, que en la práctica era manejado por el secretario privado de Donadi, Agustín Maidana.

Al parecer, ese local se transformó rápidamente en una sede paralela de la dependencia pública,

También se enteró Campana de nexos “poco claros” –dijeron fuentes de la Unicameral– con una fundación, con una imprenta y hasta con un conjunto de música cuartetera no muy conocido que por animar la presentación de un programa de la secretaría habría facturado más de siete mil pesos.”

“Pero la gota que colmó el vaso la aportó la inexplicable conexión de la dependencia pública con la revista de interés general Mix hecho en Córdoba, de reciente aparición, cuyos avisos publicitarios se corresponden casi exactamente con uno de los listados de proveedores de la secretaría. Aunque no figura en el staff, el responsable del área comercial de esa publicación es Marcelo Trombatore, cuñado de Donadi, y uno de los socios de Influencia SRL, la propietaria de la revista.”

“Campana dijo que tomó la decisión de desplazar a Luciano Donadi porque se advirtieron algunas acciones reñidas con la ética”. Allegados a Donadi armaron una SRL para administrar una publicación cuyos anunciantes son proveedores de la Secretaría / “Es una especie de canje”, admitieron.

Luego de analizar las informaciones vertidas por el periódico cordobés, es claro que existen razones de sobra para preocuparnos, sobre todo cuando el propio Vicegobernador toma con cierta liviandad el tema, afirmando en sus declaraciones que “solo son cuestiones éticas”.

El aprovechamiento en beneficio propio de una posición institucional, no puede quedar solo como una infracción a la moral o la ética, sino que, lisa y llanamente, encuadra en alguna figura penal.

De allí que creemos necesario, desde este bloque, conocer cuales han sido las acciones, programas y estrategias de la Secretaria de la Juventud en los últimos tiempos, ya que de esa información podremos determinar acabadamente si el área fue utilizada como un centro de negocios privados; y desde otro lugar analizar si corresponden llevar adelante acciones legales contra los presuntos responsables.-

En una Estado Provincial que esta al borde de la inviabilidad económico financiera, donde quienes llevan los destinos de la Administración no articulan el dialogo a los fines de buscar soluciones; desde la oposición debemos llevar además de propuestas, el debido control de las erogaciones de los fondos públicos, sobre todo cuando existen dudas del destino de los mismos.-

Por todo lo referido es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-

Intervención en el recinto al tratarse la designación de miembros del Consejo Provincial de Prevención de Adicciones

Sr. Birri.- Señor presidente: quiero expresar la adhesión y el aval de este bloque a la presente iniciativa, tomando en cuenta que coincidimos plenamente con el relato cronológico efectuado por el presidente de la Comisión de Prevención de las Adicciones...

y, además, porque resulta destacable la metodología del trabajo de selección que se realizó, que fue difícil porque afortunadamente hubo muchos postulantes y porque los legisladores nos involucramos con esta problemática, como también lo hizo la sociedad civil en su conjunto, ya que se interesó en participar en este Consejo Provincial de Prevención de la Drogadicción.

Por estas razones, quiero manifestar –en línea con lo expresado por el miembro informante– que, de resultar este mecanismo abierto de selección, los profesionales que integran este Consejo –al menos hasta la aprobación que seguramente tendrá por parte de esta Legislatura– gozan de antecedentes personales, profesionales y académicos irreprochables.
Por último, en carácter de recomendación –dirigida fundamentalmente al bloque del oficialismo– quiero decir que la Comisión de Prevención de Adicciones y de Deportes, con sus aciertos y sus errores, como toda otra comisión -lo digo desde la propia experiencia porque he participado hasta el 31 de diciembre-, ha tenido el mérito de trabajar sobre la base del ejercicio del consenso y la pluralidad, casi sin tener en cuenta la camiseta político partidaria que cada legislador llevó al seno de esa comisión, y que sería particularmente bueno que la Comisión de Labor Parlamentaria que integro respete, en realidad más que respetar avale, esta metodología de trabajo que –reitero- hizo del consenso y de la pluralidad democrática casi un hábito en su funcionamiento. Lo digo porque esto va a tener que ver en la designación de los tres integrantes de la Legislatura; sería bueno y un sano ejercicio que esos tres integrantes conformen el Consejo expresen la pluralidad política que existe en el ámbito de la Legislatura.
En ese contexto, me permito hacer esa recomendación que, en este caso, tengo la íntima convicción que no va a caer en saco roto.
Gracias, señor presidente.

Intervención en el recinto al tratarse la creación del Fondo Provincial para Obras Públicas de Infraestructura Municipal y Comunal.

Señor presidente: en primer lugar, nos parece –para poner las cosas en el orden que corresponde- que debieran considerarse normas que tengan que ver con la mayoría que van a necesitar los impulsores del proyecto para que éste se apruebe y posteriormente se sancione...

En ese sentido, adelanto el pedido formal para que, cuando se pase a votación, la misma se haga en forma nominal para saber a ciencia cierta si esta presentación que estoy formulando no es aceptada por el bloque del oficialismo, para que quede absolutamente claro quiénes son los legisladores que en ese acto van a estar violando la Constitución en forma flagrante.
Pido autorización para leer expresamente el artículo104, inciso 33) de la Constitución de la Provincia de Córdoba que dice: “Corresponde a la Legislatura Provincial: Autorizar al Poder Ejecutivo, con el voto de dos tercios de los miembros presentes, a contraer empréstitos.”
Sé que cuando el legislador Heredia haga uso de la palabra va a traer a consideración el Fondo Patriótico. Cuando la Unión Cívica Radical gobernó esta Provincia –hace más de quince años–, cuando la Legislatura tenía dos Cámaras, una de ellas trató el Fondo Patriótico, y parece ser que, en lugar de aprobarse como correspondía, con los dos tercios, se aprobó por simple mayoría y en una sola lectura. Si es así, el legislador, en lugar de abrevar en experiencias que expresan buenos ejemplos, abreva en aquellos que no lo fueron.
Por otra parte, el artículo 106 de la Constitución establece: “La declaración de reforma de esta Constitución, la ley de presupuesto, el código tributario, las leyes impositivas, y las que versen sobre empréstitos, se aprueban en doble lectura en la forma en que lo establezca el Reglamento”.
Este párrafo es ratificado por el Reglamento de la Legislatura, por lo que sigo pidiéndole autorización, señor presidente, para leer el artículo 117 -con lo cual se cierra este marco jurídico que nos interesa introducir en la discusión-, que establece: “Se requiere doble lectura para los siguientes proyectos de ley: 1) La ley de declaración de necesidad de la reforma de la Constitución; 2) Ley de presupuesto; 3) Código tributario; 4) Leyes impositivas; y 5) Leyes que versen sobre empréstitos.”
O sea, en este caso, el proyecto motivo de tratamiento requiere de la doble lectura para su aprobación.
Probablemente, el legislador Brügge haga –en el convencimiento que tengo de que incluso expresaría lo que no siente– una interpretación distinta, pero absolutamente clara.
En síntesis, señor presidente, no se necesita ser un jurista experto para concluir, sin que haya la mínima posibilidad de dudas, que se necesitan dos tercios de los miembros presentes para lograr la aprobación de este proyecto, y que su tratamiento se debe dar en doble lectura.
La verdad es que si se pretendiera invocar una norma de categoría inferior para contrariar esta clara disposición de la Constitución de la Provincia de Córdoba, nuestra Carta Magna, vale recordar un principio elemental del Derecho que dice: “Las normas jurídicas del vértice superior desplazan a una norma inferior cuando entran en colisión”. Está claro que si se hiciera lo contrario sería nulo de nulidad absoluta lo que aquí se aprobara hoy.
Aclarada como creo que está esta cuestión, hay un segundo tema que nos interesa abordar, vinculado con lo que es una práctica común, una práctica distorsionante, viciosa, que afecta la calidad institucional de esta Legislatura, que tiene que ver con la delegación de facultades de un Poder a otro.
Seguramente algunos integrantes de esta Legislatura dirán: “Otra vez con este tema”. Y sí, haremos hincapié una y mil veces cuando se lesiona la integridad de este Poder de la República delegando facultades en otro.
La verdad es que con la conformación definitiva de la ley y la integración del proyecto 3936 me ocurre lo mismo que al legislador Pozzi, prácticamente nos estamos anoticiando ahora. Por otra parte, no me queda del todo claro qué es lo que se ha receptado del proyecto 3936 en el texto definitivo que pueda llegar a modificar en forma significativa el 4414, pero está claro que de la cantidad de artículos que tiene el proyecto en discusión, prácticamente la mitad son delegaciones de facultades, particularmente los cuatro últimos –no voy a leerlos para no aburrirlos–, que son burdas repeticiones de otros articulados, que de tanto en tanto vienen como moneda corriente en proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo. Asimismo, está claro que esto está estrictamente prohibido por el texto de la Constitución, cuyo artículo 13, bajo el título “Indelegabilidad de funciones”, establece: “Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obrase en consecuencia”. Por su parte, el siguiente artículo –más que por convicción, lo cito al menos por precaución– establece responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas a los funcionarios que no cumplieren con la Constitución.
Hecha esta introducción, quiero hacer otras valoraciones para expresar que este tema no se agota simplemente en un análisis jurídico –que, en honor a la brevedad, se basta a sí mismo– sino que también hay consideraciones políticas, económicas e instrumentales que nos mueven a votar en determinado sentido, como creo debe haberlo hecho la Unión Cívica Radical, en función de las expresiones que escuché.
Analizamos responsablemente el proyecto motivo de tratamiento; leímos su texto, su contenido –a pesar de que estamos un poco atrasados a raíz de la incorporación del proyecto del legislador Graglia–; asistimos ayer, con particular interés, para escuchar la exposición del Ministro Caserio, y recibimos a los intendentes del Frente Cívico y Social, que vinieron a trasladarnos sus puntos de vista y análisis sobre la creación de este Fondo de Infraestructura, y la conclusión. En tal sentido, quiero adelantar –para que no piensen que ocultamos alguna información– que estos intendentes se han expresado favorablemente a la existencia de este fondo. No obstante, está claro que una cosa son sus responsabilidades, competencias e incumbencias, y otras muy distintas las que tenemos los legisladores.
La conclusión a la que arribamos, señor presidente –la verdad sea dicha–, es que este proyecto no reúne las condiciones mínimas de seriedad como para que podamos verlo con “buenos ojos”; objetivamente, este proyecto es “invotable” –si bien este término no figura en el diccionario, tengo muy en claro que es gráfico para definir esta situación que, a nuestro juicio, torna a este proyecto absolutamente insustentable e inviable-, por algunos motivos que a continuación paso a explicar.
En primer lugar, objetivamente no advertimos la necesidad práctica –aunque quizás sí política– para que la Provincia disponga de un instrumento, cuando en realidad ya cuenta con la herramienta necesaria para lograr idéntico objetivo. Hace un tiempo, tal vez un par de años –en verdad, no lo tengo presente–, se sancionó con fuerza de ley la número 9489, que el legislador Heredia trajo ayer a consideración. En realidad, es una ley “todo terreno” -voy a hacer una breve referencia sobre ella porque ya se expresó el legislador Pozzi-, mediante la cual se autoriza a realizar operaciones de crédito por una suma de hasta 500 millones de dólares y, entre otras cosas, para el logro de fines tales como “el emprendimiento de obras de infraestructura pública”; casi lo mismo que establece el artículo 2º del proyecto en tratamiento que dice: “para financiar obras públicas de infraestructura”. Tal vez –como manifestaron ayer en la comisión- nos digan que aquel era para la Provincia y éste es para los municipios, como si los municipios fueran una cosa desagregada de la unidad territorial provincial, o como si la Provincia no pudiera hacer obras de infraestructura en un municipio, que, de hecho, algunas hizo.
Fíjense que es tan idéntico que no solamente se expresa en uno de los sentidos sino hasta en la redacción, que es exactamente la misma, simplemente han cortado y pegado.
Téngame un poco de paciencia, señor presidente, pero voy a leer el artículo 1º de la Ley 9489, que dice: “Autorícese al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público por un monto total de 500 millones de dólares, o su equivalente en pesos u otra moneda, ya sea mediante la suscripción de contratos de préstamos (sindicados o no) con entidades locales, del exterior o la emisión de títulos de deuda a ser colocados en el mercado local o internacional y a percibir anticipos a cuenta de dicha operatoria”.
El artículo 5º del proyecto en tratamiento dice: “Autorícese al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público por un monto total de hasta la suma de 70 millones dólares –es la única diferencia con el anterior- o su equivalente en pesos u otras monedas, ya sea mediante la suscripción de contratos de préstamos (sindicados o no)” –también entre paréntesis- “con entidades locales o del exterior o de emisión de títulos de deuda a ser colocados en el mercado local e internacional y a percibir anticipos a cuenta de dicha operatoria”; hasta los puntos y comas son exactamente iguales.
El artículo 4º, mediante el que se crea el Fondo de Infraestructura, dice: “Estará integrado por los recursos destinados a emprendimientos y obras de infraestructura pública, obtenidos a través de la disposiciones de la presente ley, el que contará con una cuenta única para su seguimiento”.
Los artículos 9, 10, 11 -perdón, son tan iguales que me confundo, en realidad me refiero a los artículos 6, 7, 8, 9 y 10- son exactamente iguales, con puntos y comas, a los números 9, 10, 11, 12 y 13 del proyecto que estamos tratando; ni siquiera se han molestado en cambiarles las comas.
Además, esa autorización que dimos hace un tiempo ha sido ejecutada solamente en parte, queda una gran parte de esos 500 millones de dólares disponible para ejecutar.
En conclusión, respecto a este tema concretamente, la herramienta que piden ya está, el instrumento que solicitan hoy ya existe, y la verdad es que se pretende hacer dos veces lo mismo. Si tuviera que graficarlo diría: para qué hacer una iglesia al lado de la otra; para qué hacer un puente y después construir otro al lado; para qué voy a venir dos veces de mi casa a la Legislatura. Cualquiera diría que no es lógico, pero acá sí.
Hay dos proyectos que tienen el mismo sentido, y la verdad es que uno no sabe por qué se somete a este desgaste a la Legislatura de la Provincia.
Ahora bien, aunque estos argumentos ya sobran para rechazar esta iniciativa, supongamos que la miramos con buenos ojos. Despejemos estos nubarrones y hagamos de cuenta que es totalmente constitucional, que no se necesitan dos tercios, que va con una sola lectura, que esa autorización para comprar deuda por 500 millones de dólares es una ilusión óptica o un mal recuerdo de Birri, y nos pongamos a considerar este proyecto. No es menos importante la tarea que nos incumbe; tenemos la misión, nada más y nada menos, de autorizar una operación de crédito público de una suma significativa que, con el aumento del dólar, está cerca de los 300 millones de pesos y, si se aprueba, estará garantizada con la coparticipación federal. Son tres temas “gordos”, si los hay.
Por lo tanto, uno necesariamente toma algunas prevenciones y considera que si debe tratar este tema y debe aprobarlo, debe conocer las condiciones.
Sin embargo, ayer me quedé tranquilo. Antes de iniciar la presentación del informe del ministro, el legislador presidente de una de las comisiones, al introducir el tema, dijo: “el ministro va a dejar absolutamente claro todo”. Era un buen comienzo.
Entonces, le preguntamos al ministro algunas cuestiones elementales. Nos vamos a endeudar, entonces, le preguntamos quién va a ser la persona física o jurídica que nos va a otorgar el crédito del cual la Provincia va a ser tomadora. Respuesta de Caserio: “no sé”. Dijimos: “Pero, ministro, para poder hacer un trabajo serio y responsable, queremos conocer la tasa, porque si algún día se toma este crédito, no es lo mismo que sea al 2, al 4 ó al 20 por ciento”. Respuesta de Caserio: “no sé la tasa”. Acotamos: “Bueno, queremos conocer el plazo, particularmente nosotros, los legisladores de la oposición, que vamos a tener responsabilidades de gobierno dentro de dos años; si el plazo será de uno, dos o treinta años”. Respuesta de Caserio: “no sé”.
Con respecto a la autorización al Ministerio de Economía de la Nación, preguntamos: “¿está solicitada y otorgada?” Respuesta de Caserio: “todavía no”.
Otra pregunta: “¿por qué un crédito por 70 millones de dólares y no uno de 50, 30 ó de 500, como el año pasado?” El ministro tampoco sabía la respuesta.
También le preguntamos el porqué de 30 millones para Córdoba Capital y 40 para el resto del interior de la Provincia. Adivinen qué dijo el ministro: “no sé”.
No sabía. Si yo hubiera sido Caserio, habría dicho…

Sr. Presidente (Busso).- Disculpe la interrupción, señor legislador.
El legislador Alesandri le solicita una interrupción, ¿se la concede?

Sr. Birri.- Sí.

Sr. Presidente (Busso).- Tiene la palabra el señor legislador Alesandri.

Sr. Alesandri.- Muchas gracias, legislador Birri.
He pedido la interrupción al solo efecto de decir que no creo que la importancia de esto radique en el problema numérico sino en una posición centrada. En este sentido, ayudar a la Municipalidad de Córdoba, después de tanto desgobierno del partido al que pertenece el legislador Birri, creo que es positivo en el juego de la democracia.
Gracias, presidente.

Sr. Presidente (Busso).- Continúa con el uso de la palabra el legislador Birri.

Sr. Birri.- Le agradezco al legislador por sus palabras, no esperaba otro acto de bonhomía de su parte.
Continúo: no estoy diciendo que no se le dé la posibilidad de acceder a los recursos de un crédito blando ya sea a la Municipalidad de Córdoba, a la de Río Cuarto –que es la mía- o a la de Huinca Renancó, la que sea; me parece que lo que estamos discutiendo es otra cosa.
En definitiva, el Ministro Caserio tampoco sabía por qué se le asignarían 30 millones de dólares a la Municipalidad de Córdoba; podría haber dicho que era por el volumen poblacional, que es de alrededor del 40 por ciento, pero ni eso se le ocurrió para esgrimir como fundamento.
En conclusión, ¿para qué vino Caserio? ¿Lo estuvimos esperando dos años y dos meses para esto, ya que no tenía prácticamente nada para aportar ante los interrogantes? Por otra parte, estamos hablando de preguntas realizadas con responsabilidad, ya que el interés era genuino con el fin de votar responsablemente esta ley. En verdad, esperarlo durante tanto tiempo para que hiciera este triste papel, capaz que no haya valido la pena.
Tenemos el íntimo convencimiento de que no hay nada, que esto es sólo un papel, que esto así presentado es un invento, castillos en el aire o nubes de humo, y si hay –y creo que esto es lo peor-, estamos ante ocultamiento de datos. Si se tiene información y se conoce de dónde van a salir los recursos y esa situación no se puso en conocimiento de esta Legislatura, que es la que tiene autorizar el endeudamiento, la irresponsabilidad sería más grande aún.
Hay otros elementos que nos mueven a no aprobar este proyecto y voy a mencionar dos o tres para no aburrirlos, porque está claro en qué lugar de análisis nos paramos con relación a esta normativa.
Por ejemplo, en el tercer párrafo se expresa que el espíritu de la ley apunta, entre otros objetivos, al logro de soluciones de infraestructura para los municipios y comunas y dice: “…en especial de aquellos que por sus dimensiones carecen de capacidad técnica y financiera para emprender tales obras”. Entonces, queda claro, a partir de las disposiciones del texto de la ley, que aquellos municipios y comunas que no cuenten con la suficiente capacidad de endeudamiento no podrán acceder a estos recursos; esto es casi una paradoja, ya que los que más lo necesitan no quedarían incluidos.
En el quinto párrafo, por ejemplo, debe aludirse a la intención del Gobierno provincial de realizar este esfuerzo y dice: “A los fines de poner en un pie de igualdad a aquellas comunidades pequeñas que necesitan obras para su población y que de otra manera no las podrían alcanzar”. Entonces, queda de manifiesto que aquellos municipios y comunas más vulnerables por su escala reducida o por su situación económica-financiera quedarán excluidos del beneficio del proyecto.
Cuento con más elementos para desvirtuar la pretendida conveniencia de votar favorablemente este proyecto, pero concluyo preguntándome por qué y cuál es el sentido de enviar al Poder Legislativo para su discusión un proyecto de estas características. En la búsqueda de explicaciones, me parece que puede haber dos razones: que este Gobierno atribulado, con pérdida de iniciativa, la quiera recuperar a cualquier costo y justificar uno de los anuncios que, en una hora de intervención, hizo el señor Gobernador en aquella sesión inaugural del 1° de febrero, a pesar de no tener sustancia y que jurídicamente sea impresentable. La otra razón –y no sé con cuál quedarme- es que haya un profundo desprecio por este Poder al enviar semejante cosa, que es inconstitucional y con instrumentos que ya existen. Ojalá no sea ninguna de las dos porque a cada cual peor.
Señor presidente: en función de estos horrores jurídicos y de una instrumentación innecesaria, creemos que aprobar esta iniciativa sería otro enorme paso atrás de la Legislatura, por lo que este bloque va a proponer el contundente rechazo al proyecto en tratamiento.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Pedido de Informes ante el fracaso de la concesión de la RAC

Pedido de Informes sobre distintos aspectos relacionados al fracaso de la concesión de la RAC. Planteamos que ha sido un enorme negocio para la empresa, que solo se pudo realizar gracias a las decisiones adoptadas por el Estado provincial y la falta de control por parte del ERSEP, (con la anuencia del PJ y la UCR).

Ver proyecto completo con los fundamentos...
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo en los términos del artículo 102 de la Constitución Provincial a fin que, por su intermedio, el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, informe al Cuerpo en el plazo de diez (10) días:

1) Si el Gobierno de la Provincia y la Empresa “Caminos de las Sierras SA”, acordaron la rescisión del contrato de concesión de la Red de Accesos a Córdoba (RAC). Para el caso afirmativo, remita copia del instrumento suscripto a tal efecto.

2) Si el Estado provincial tomará el control de la Red y si tiene previsto volver a licitarla para su explotación privada. Para ese supuesto, indique los plazos estimados.

3) Si dentro del convenio suscripto se ha acordado una indemnización a favor de la empresa por rescisión anticipada del contrato y, para el caso afirmativo, exprese: monto, modalidad de pago, tasa de interés para el caso que la hubiere y garantías acordadas.

4) Qué factores se tuvieron en cuenta para determinar el monto de la indemnización, detallando con precisión los mismos y su incidencia en el costo que deberá afrontar la provincia.

5) Si, a los efectos de determinar el monto de la indemnización, se tuvo en cuenta los incumplimientos contractuales en que hubiere incurrido la empresa. Para el caso afirmativo, especifique cuáles fueron las obligaciones no cumplidas por la misma.

6) Si, en la determinación de la indemnización acordada a favor de la empresa, se tuvo en cuenta la “Tasa Interna de Retorno” que dejaría de percibir la concesionaria, fijada en el contrato original de concesión (incluyendo sus anexos y/o modificaciones). Para el caso afirmativo, precise el porcentual de la misma.

7) Si a los fines del cuantum indemnizatorio, se tuvo en consideración la disminución del precio del peaje dispuesta durante el gobierno del ex gobernador José Manuel De la Sota de $1,8 a $1,0.

8) Si en el proceso de transición hasta una próxima licitación está prevista la realización de nuevas obras públicas y la modificación del precio del peaje. Para el caso afirmativo, detalle las obras y precise la cuantía del peaje.

9) Si oportunamente se puso en conocimiento de la Fiscalía de Estado la decisión del ex Gobernador José Manuel De La Sota en el sentido de alterar los términos del Contrato de Concesión, en cuanto al precio del peaje.

10) Acompañe Copia certificada de los siguientes instrumentos:

a) del Contrato de Concesión de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) suscripto entre la Provincia de Córdoba y la empresa Caminos de las Sierras, en el año 1997 con sus anexos y modificatorias hasta el presente.
b) Decreto, Resolución, o acto administrativo por el cual se modificaron los términos del contrato, estableciendo –entre otras cosas- el precio del peaje en la suma de PESOS UNO ($1), si lo hubiere.
c) De las actuaciones arbitrales realizadas ante el CIADI con motivo y ocasión de la controversia entre la provincia de Córdoba y la empresa Caminos de las Sierras S.A.
d) Convenio suscripto recientemente entre la provincia de Córdoba y la empresa Caminos de las Sierras S.A., por el cual se acuerda, entre otros aspectos, indemnizar a la empresa por la finalización anticipada del contrato.










FUNDAMENTOS


Es por todos conocido que a partir de la caída del modelo de convertibilidad uno de los temas centrales que se presentaron en nuestro país esta referido a la renegociación de los contratos de concesión de las empresa prestadoras de servicios públicos privatizados. Las tarifas, plazos de concesión y la calidad de las prestaciones, se analizaron y se analizan para fijar nuevas reglas de juego. Telefonía, Gas, Peajes, etc.; son tema de debate, por lo que es importante conocer cuales han sido los niveles de cumplimento contractuales, a la hora del análisis integral de aquellas empresas que durante más de una década se han favorecido usufructuando este sistema y, como en caso que nos ocupa, a los fines de determinar las indemnizaciones por la finalización anticipada de los contratos.

Es por otro lado verificable que la combinación de contratos beneficiosos y escasos controles; financiación crediticia y endeudamiento a niveles superiores del valor real de la empresa, fueron una constante en las privatizaciones en la Argentina en las últimas décadas.

La renegociación contractual de estos servicios o la realización de nuevas concesiones, es uno de los temas más importantes para el desarrollo de nuestra economía, dado que en un contexto de perdida significativa del salario real, al ritmo de una inflación que supera el 12 % anual, como mínimo, para que la tarifa de servicios públicos esenciales no se torne ilusoria o quimérica la mencionada renegociación o prestación deben realizarse contemplando los parámetros de esta realidad.

En el caso de las Rutas de Acceso a Córdoba, (R.A.C.) la tarifa superó durante muchos años holgadamente a la tarifa que se cobraba en rutas nacionales con idénticos índices de servicios para recorrer la misma distancia (promedio de tarifa cada 100 Kilómetros).

A pesar de ello, la concesionaria exigió permanentemente renegociaciones contractuales a lo largo de la concesión reafirmando una voracidad lucrativa sin su correlato a la hora de brindar eficientemente sus servicios.

Para citar solo un ejemplo de lo que estamos hablando, según informaciones extraídas del banco de datos del Banco Central de la República Argentina, ya en el año 2002 la Empresa Caminos de las Sierras era el segundo principal deudor del sistema financiero con más de 264 millones de dólares, pero solo tenía inversiones reales en el sistema de la R.A.C. apenas superiores a los 125 millones de dólares. En ese momento ya nos preguntábamos donde estaban los más de 130 millones de dólares de endeudamiento que no se invirtieron. (Publicado por "ACCIÓN en defensa del cooperativismo y del país" en su suplemento especial de febrero del 2002, revista vinculada al Banco Credicoop).

Cabe recordar que estas deudas en dólares, que no se invirtieron en su totalidad, fueron pesificadas en el año 2002. No hace falta ser economista para darse cuenta del enorme negocio que esta operación significó para la empresa.

En el caso del Caminos de las Sierras este negocio se inicia con la actitud complaciente del gobierno de la provincia de Córdoba a través del Ministerio de Obras Públicas y la llamativa falta de protagonismo de los miembros del ERSEP, incluso de los supuestamente opositores al partido de gobierno, que permitieron el comienzo del cobro de peaje en cuatro rutas del sistema, sin estar terminadas las obras estipuladas por contrato. El escaso contralor sobre la calidad de las obras, generó innumerables inconvenientes al medio ambiente, con erosión de suelos, inundaciones y graves inconvenientes para propietarios de casas, campos y vecinos de las zonas afectadas. Esto nos lleva a decir que las obras han sido deficientes tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. En otro orden de cosas, el sistema de la R. A. C. lleva en vigencia varios años y ha sido fuente de permanente conflictos y discusiones en referencia a los planes de obras, niveles servicios y de rentabilidad que la concesionaria obtiene.

Esta manifiesta violación de los términos contractuales se agravó con la parálisis total de las obras durante largos lapsos de tiempo, salvo para mantenimientos de rutina y porque pudo confirmarse que a lo largo de los años de contrato se ha producido una reducción más que significativa de personal, teniendo en cuenta que en su momento llegaron a trabajar más de 4000 personas.

A pesar de estos antecedentes, el Gobierno Provincial habría reconocido una importante indemnización a favor de la empresa como consecuencia de la rescisión del contrato.

En los últimos días, hemos tomado conocimiento que el Gobierno Provincial y la empresa Caminos de las Sierras SA acordaron el final de la concesión de la Red de Accesos a Córdoba (RAC), y que en breve el Estado tomará el control de la red, administrándola en forma conjunta con la concesionaria por un breve lapso de tiempo y con el objetivo de volver a licitarla para explotación privada.

En una apretada síntesis, la historia de la concesión de la RAC a la empresa Caminos de las Sierras se remonta al año 1997, cuando el entonces Gobernador Ramón Mestre decidió privatizar los accesos a la Capital con un contrato que exigía inversiones previas al cobro del peaje y que estipulaba un cronograma de obras para que al cabo de veinticinco años esos caminos se convirtieran en una red de autopistas. Como contrapartida, se garantizaba a la empresa una rentabilidad extraordinaria, incluso superior a la que se desprende del análisis riguroso del propio contrato. Detrás de la promesa de futuras obras que nunca se ejecutaron, garantizó un enorme negocio (a esta altura podríamos llamar negociado) a la empresa concesionaria y probablemente a algunos socios no declarados.

Cuando llegó el momento de cobrar el peaje, la tarifa de 1,80 pesos que preveía el contrato firmado por el ex gobernador Ramón Mestre fue considerada excesiva por los habitantes del Gran Córdoba –que son quienes cargan con todo el costo de una infraestructura que beneficia principalmente a la Capital– y disparó innumerables protestas, que en 1999 llevaron al ex gobernador José Manuel de la Sota a renegociar el contrato, acordando la rebaja en la tarifa del peaje a cambio de renunciar a la realización de determinadas obras y permitirle a la empresa empezar a cobrar sin terminar las obras que el contrato original le exigía.

Ahora parece que este sería el motivo de la modificación de la ecuación económica que sostenía el contrato. Ese desfasaje es el que, en parte, supuestamente se compensará con una indemnización de 76 millones de dólares durante los próximos ocho años.

Al final de cuentas Caminos de las Sierras presentó su concurso preventivo y los habitantes del Gran Córdoba le siguieron pagando el peaje a una empresa que no cumplió con las obras previstas. La concesión se volvió un sinsentido cuando la Provincia comenzó a ejecutar las obras que debía hacer la concesionaria. El final estaba cantado. La gran duda es si el resultado será diferente en la próxima concesión. (La voz del interior 05/02/2010)

Según el medio citado, el acuerdo supone el desistimiento definitivo por parte de Caminos de las Sierras del juicio por 250 millones de dólares ante el Ciadi –tribunal internacional dependiente del Banco Mundial– y de todas las demandas existentes en la Justicia argentina por incumplimiento del contrato de concesión.

Por su parte, la Provincia le garantiza a la empresa una indemnización de 76 millones de dólares. Esa suma se pagaría en 90 meses –con una tasa anual del nueve por ciento en dólares y garantía de coparticipación– a través de un fideicomiso que absorberá el 33 por ciento de lo que recauden las actuales casillas de peaje durante los próximos ocho años.

Todo lo relatado hasta aquí nos obliga a plantearnos muchos interrogantes.

En primer lugar, efectuar un estudio acabado del génesis de la deuda que reclama Caminos de las Sierras. Determinar, por caso, si el la modificación del contrato cuando se acordó la reducción de la tarifa del peaje durante el gobierno de De la Sota, produjo efectos patrimoniales contra la provincia, incidiendo en la cuantía indemnizatoria, que se le habría reconocido a la empresa concesionaria.

Investigar a mérito de qué instrumento o norma legal dispuso la medida. Corresponde saberlo acabadamente, pues al tomar la decisión el ex gobernador De la Sota habría comprometido el patrimonio de todos los cordobeses que hoy deben pagar una millonaria suma en concepto de indemnización.

Es necesario revisar aquella decisión, pues debemos recordar que el artículo 14 de la Constitución Provincial establece bajo el título de Responsabilidad de los funcionarios que “todos los funcionarios públicos, aún el Interventor Federal, prestan juramento de cumplir esta Constitución y son responsables civil, penal, administrativa y políticamente. Al asumir y cesar en sus cargos deben efectuar declaración patrimonial, conforme a la ley. El Estado es responsable por los daños que causan los hechos y actos producidos por todos sus funcionarios y agentes”.

Es menester conocer a ciencia cierta el andamiaje jurídico que utilizó De la Sota y si con ello colocó a la provincia en incumplidora, pues ello puede acarrear responsabilidad personal, de acuerdo a lo dicho supra.

Por ello, es necesario acceder al o los instrumentos que dieron origen al incumplimiento, si los hubiere. No se puede cargar sobre las espaldas del pueblo con una deuda a ocho años fruto, tal vez, de un acto de irresponsabilidad.

Es preciso saber de dónde surge la suma de 76 millones de dólares y cuáles son los parámetros que se tomaron para celebrar el acuerdo, si existiere.

Por otro lado, estamos convencidos que, de ser cierto lo reflejado periodísticamente, el acuerdo alcanzado debería ser girado al Poder Legislativo, para su discusión y debate. Primero porque consideramos que corresponde porque el Orden Jurídico así lo establece. En ese sentido el artículo 104 de la Constitución Provincial, bajo el título de Atribuciones de la Legislatura.- establece que: Corresponde a la Legislatura Provincial: “…2. Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el Artículo 144 inciso 4;…34. Dictar la ley orgánica del uso del crédito público y arreglar el pago de las deudas del Estado Provincial”. Armonizándolo con el artículo 144 inc. 4 de la carta magna provincial, el cual bajo el título de “Atribuciones y deberes” (del Poder Ejecutivo) dice: “El Gobernador tiene las siguientes atribuciones y deberes: …4. Celebra tratados y acuerdos para la gestión de intereses provinciales y la coordinación y unificación de servicios similares con el Estado Federal, las demás Provincias, los Municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, con aprobación de la Legislatura y dando cuenta oportunamente al Congreso de la Nación, en su caso. También celebra convenios, con idénticos requisitos, con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, e impulsa negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal.”

Por otro costado, es norma de buen gobierno que, ante semejante contrato de renegociación de deuda y caducidad de concesión, tan importante por el impacto económico - financiero que provoca en el erario público, debe ser debatido por todas las fuerzas políticas representadas en el parlamento provincial. Máxime y teniendo en cuenta cuando, como ha ocurrido en todos los contratos traídos a éste Cuerpo, se ha declinado la jurisdicción en entes internacionales como el CIADI, en un acto que despoja a la provincia de uno de sus atributos fundamentales, teniendo en cuenta los peligros que acechan tal decisión, como lo expresó el Ministro Testa en distintos medios de comunicación.

Ello debe ser seriamente revisado para evitar más perjuicio al patrimonio provincial. Aquellas decisiones eran propias de épocas del llamado Consenso de Washington, de los años 90, con nefastas consecuencias jurídicas y económicas para el país. Debemos limitar firmemente la posibilidad de incorporar cláusulas odiosas de esa naturaleza para el Estado provincial.

Por otra parte, debemos conocer el grado de incumplimientos por parte de la empresa concesionaria en la construcción de obras, si hubo control de los mismos, y en su caso por que se los toleró, si los hubiera.

En definitiva, se está instrumentando un acuerdo cuya vigencia y cumplimiento excede el período de éste Gobierno y surtirá efectos en próximas administraciones. La suma es cuantiosa, por ello, como Legisladores Provinciales, debemos tener toda la información concerniente a los instrumentos que dieron origen, ejecución y caducidad (en su caso) al Contrato de Concesión de la RAC.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Resolución.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Intervención en el recinto: Homenaje a Guillermo Estévez Boero

Esto es el principio de mi entrada.

Sr. Birri.- Señor presidente: hoy se cumplen 10 años del fallecimiento de Guillermo Estévez Boero, por lo que agradezco la posibilidad de realizar, en este Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, un breve pero seguramente sentido homenaje a quien los socialistas –especialmente los que abrazamos estas ideas en los años de juventud– consideramos un verdadero maestro y amigo.
Nació en Rosario, en 1930, y estudió Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, donde fue discípulo del conocido jurista español Don Luis Jiménez de Azua, presidente –en el exilio– de la República Española, a quien siempre consideró como su maestro y quien alentó su temprana sensibilidad social y la inquietud por la cuestión nacional, concepto que buscaría sintetizar a lo largo de su vida, a través del socialismo.
La gigantesca tarea de reconstruir la presencia socialista en Argentina tuvo en Estévez Boero una referencia fundamental; fue, ante todo, el constructor de un partido que enlazó las ideas del socialismo con la Nación, defendiendo permanentemente las bases democráticas en nuestra constitucionalidad.
Desde muy joven, imbuido de la idea que al futuro no hay que esperarlo sino construirlo, abrazó el compromiso de trabajar por alcanzar formas superadoras de convivencia, en las que su pueblo sea reconocido como principal riqueza de la Nación. Encabezó distintas iniciativas y fue gestor, con la doctora Alicia Moreau de Justo, de la conformación definitiva del Partido Socialista de Argentina. En 1987, fue electo legislador nacional, hecho que significó la vuelta del socialismo al Congreso de la Nación, tras largos años de ausencia, luego del fallecimiento de Alfredo Palacios en 1975. Antes de eso, su incondicional lucha en defensa de la democracia y junto a comprometidas figuras de otros partidos durante los largos años de la dictadura, lo llevaron a que fuera invitado por el entonces Presidente Raúl Alfonsín a integrar el Consejo para la Consolidación de la Democracia, que presidiera Carlos Santiago Nino.
Luego, su profunda y extensa labor legislativa abarcó proyectos trascendentes como la creación del Consejo Económico, Social y Político, la Ley de Medicamentos, la creación de los Comités de Condiciones y Medioambiente de Trabajo, la investigación biomédica, la rehabilitación integral para discapacitados, el régimen legal para las burguesías nacionales, la Ley de Juventud, la Ley Federal de Pesca, la reglamentación de los derechos constitucionales de los pueblos originarios, la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, entre otros.
Como demócrata, Estévez Boero fue también un impulsor permanente de la reforma constitucional; entre 1973 y 1985 elaboró proyectos para su reforma integral, en los que estuvo muy presente el pensamiento constitucional de Arturo Sampay, sobre todo en lo relativo a los avances de la protección social; en 1994, fue electo convencional constituyente por Santa Fe, coronando una trayectoria reformista de la Constitución, a la que supo hacer honor presentando proyectos vinculados a la atenuación del sistema presidencialista, la participación, la descentralización del poder político y la incorporación de derechos fundamentales.
Junto a la idea de democracia, la de defensa de la solidaridad latinoamericana también ocupó un sitial importante en su pensamiento, lo que fue públicamente reconocido por los gobiernos de Perú y Chile que lo condecoraron.
Su amigo, el presidente Tabaré Vázquez, en el 5º Aniversario de su fallecimiento expresó: “Tenía un proyecto político latinoamericanista que lo pintaba en su grandeza, en su dimensión, en su solidaridad hacia toda la gente de este subcontinente latinoamericano, una enorme dimensión política de la que supimos aprender muchas cosas”.
El presidente de Chile, Ricardo Lagos, en un sentido similar expresó sobre Guillermo: “compañero socialista de tantas luchas, hermano solidario de los tiempos oscuros de mi Patria, incansable promotor de la paz y la integridad chilena-argentina, Guillermo compartió con nosotros dolores, esperanzas y momentos de gloria”. Unos días antes de su muerte, Estévez Boero pudo compartir con su presencia la enorme satisfacción de que un amigo, un socialista, fuera elegido presidente de los chilenos.
En enero del año 2002, en el campamento que se realizaba en la Amaichá del Valle, en un campamento que se realiza desde hace 10 años, similar al que llevamos a cabo semanas atrás en la ciudad de Jesús María, fueron los jóvenes la cita obligada y a ellos dirigió su último mensaje, les dijo: “Hereden la grandeza para poder construir. Miren hacia arriba que en la cumbre está la Nación, si cruzamos las cumbres para poder ser independientes en América Latina, no volvamos hacia atrás. No estemos jerarquizando lo que nos separa: desarrollemos las coincidencias, lo que nos une… para poder construir el futuro que le está faltando a nuestra Nación”.
Su compromiso de vida, señor presidente, puesto al servicio de la construcción de una sociedad mejor, su prédica en defensa de las instituciones, su preocupación para afianzar la democracia, su constante lucha por el bienestar de nuestra Patria, al margen de las pertenencias y las disputas políticas, justifican este reconocimiento a un hombre que supo siempre construir, desde su espacio, y que dejó un legado, como ser humano y como político, que constituye un ejemplo a seguir.
Guillermo Estévez Boero ha sido mi maestro y la guía intelectual de toda una generación de jóvenes que hoy, en su gran mayoría, conducen la acción política de su querido partido socialista.
Muchas gracias.

lunes, 1 de febrero de 2010

“SCHIARETTI DEBE HABER ESCRITO SU DISCURSO A OSCURAS, PORQUE SE REFIRIÓ A UNA PROVINCIA QUE NO EXISTE”

El Legislador socialista y presidente del Bloque del Frente Cívico y Social Roberto Birri realizó un análisis del discurso del gobernador y un análisis comparativo con lo prometido y realizado durante el 2009.

La muletilla escogida por el gobernador para esta inauguración del período legislativo fue: “a pesar de las dificultades Córdoba sigue creciendo”.

“Lamentablemente no solo que no ha crecido sino que en estos 10 años de gobierno de Unión por Córdoba, la Provincia ha perdido protagonismo en el escenario nacional. Una deuda del orden de los 14 mil millones, aumento indiscriminado de empleados públicos, crisis hídrica primero y energética después y el incremento de la mortalidad materna, son solo algunos indicadores que marcan una realidad incontrastable: la de una provincia con un gran potencial pero pésimamente administrada y con un gobierno que sabiendo que se va, intenta llegar con muletas al año 2011” expresó el legislador Birri.

“En materia energética, uno de los temas que debería ser una verdadera política de Estado, los hechos nos muestran que durante este gobierno ha reinado la imprevisión, la improvisación y la falta de inversión. Las consecuencias están a la vista, materializándose en cortes del servicio eléctrico de una magnitud desconocida, que impactan directamente sobre el pueblo de la provincia no solo alterando la vida cotidiana de los hogares sino causando pérdidas millonarias en comercios e industrias”.

SE ADJUNTA DOCUMENTO COMPARATIVO ENTRE LO PROMETIDO Y LO REALIZADO DURANTE EL AÑO 2009 POR EL GOBERNADOR SCHIARETTI.

Discurso del Gobernador año 2009

¿La Palabra empeñada?

Promesas no cumplidas.-


El Legislador socialista y presidente del Bloque del Frente Cìvico Roberto Birri realizó un análisis del discurso del gobernador y un análisis comparativo con lo prometido y realizado durante el 2009.-


1 - Censo


Dijo Schiaretti: …hicimos el censo provincial y esto va a permitir una distribución más justa de la coparticipación a lo municipios.


La realidad: La actual Ley de Coparticipación está vigente desde 1997. Municipios y comunas se llevan el 20 por ciento de los ingresos de la coparticipación federal y la recaudación local de impuestos.

El 96 por ciento se reparte entre 247 municipalidades y el 4 % por ciento restante entre 178. .

Los municipios han incrementado su intervención en prestaciones sociales. Lo que reciben alcanza para cubrir el 50 por ciento del presupuesto.

La coparticipación reserva un 4,5 % para fondos especiales que maneja el Gobierno provincial. Esos fondos deberían incluirse en el reparto a los municipios.

Con los números del censo 2008, no más de 20 municipios pudieron incrementar su participación.



2 - Policía Caminera


Dijo Schiaretti: …Todas las estadisticas nos dicen que los accidentes en las rutas disminuyeron en un 35%.


La Realidad: Una encuesta reciente realizada por Día a Día en su página web reveló, sobre 500 opiniones analizadas, que un 39 % califica de malo o muy malo el trabajo de la Policía Caminera y un 25 por ciento regular.

En los primeros 25 días de enero de este enero, sobre 85 victimas fatales por accidentes de tránsito en todo el país, 25 perecieron en Córdoba.

En el 2007 hubo en la provincia 598 muertes por accidentes de tránsito; 550 en el 2008 y 548 en el 2009.

El total está estacionado, no decrece significativamente.

En el 2008 Santa Fe ocupó el primer lugar por decesos por siniestros carreteros: 648; Córdoba con 548 ocupó el segundo.



3 - Educación


Dijo Schiaretti: ...la educación es prioridad fundamental.


La realidad: Sobre 183 días previstos para el ciclo 2009 se perdieron siete días por paros, cuatro jornadas más si se sumadas las horas asamblea y siete por la gripe A. Se alcanzaron 165 días de trabajo en el aula. El ciclo lectivo fue extendido hasta el 18 de diciembre, en una parodia de dictado de clases. Total: 172 días.

El titular de la Unión de Educadores de la Provincia, Juan Monserrat, anunció que exigirán una nueva discusión de salarios desde la segunda semana de febrero. No les satisface el 8,8% acordado en diciembre y exigen un 30% de nuevo ajuste. Toman por piso el 21% de aumento de la canasta familiar del Sindicato de la Alimentación.





4 - Agua


Dijo Schiaretti: ...el plan AGUA PARA TODOS se esta ejecutando de acuerdo a lo previsto en todos los rincones de Córdoba.


La realidad: En muchos parajes la llegada del agua potable quedó en simples carteles que anuncian la obra. ADN (Tomás Méndez) denunció que en algunos casos se destinaron partidas superiores a las obras realizadas.

El 12 de noviembre Schiaretti anunció desde Malasia que había acordado con Santa Fe emprender el proyecto de un canal que traerá agua a Córdoba desde el río Paraná.

“En 120, 150 días podemos terminar el proyecto y si Dios quiere, antes de que termine nuestro mandato, podemos darle inicio a la obra”, dijo.

La obra es faraónica y de altísimo costo. Debe recorrer 500 kilómetros y superar por bombeo más de 500 metros por la diferencia de altura sobre el mar entre Santa Fe y Córdoba.


5 - Salud


Dijo Schiaretti: … a salud es un derecho de todos los cordobeses y garantizarla es una obligación del Estado.


La realidad: El 8 de enero último, en medio del atraso en el pago de salarios por parte de la Provincia, los trabajadores estatales de la salud cumplieron la primera medida de fuerza del 2010. Como buena parte del año anterior, no atendieron emergencias ni los turneros. Denunciaron que en los hospitales Tránsito Cáceres de Allende y de Niños faltan recursos.

Un dato reciente alarma y contrasta con el anuncio: el aumento de la mortalidad materna se duplicò en la Provincia.



6 - Epec


Dijo Schiarett en el año 2009: …dijimos que la EPEC iba a iniciar un fuerte plan de inversiones y ya está en marcha por 1970 millones de pesos en generación, transporte y distribución

Dijo Schiaretti hoy: …La falta de Energia es responsabilidad de Transener.


La realidad: Como es costumbre un enorme secreto rodea al presupuesto de EPEC. Tras la ejecución se lo corrige y sin que nadie se entere.

En el 2009 hubo obras sin que nadie sepa de un plan integral de mejoras.

La imprevisión está a la vista con lo ocurrido en Malvinas Argentinas y la crisis energética aparecida en superficie.

La improvisación llevó al Gobierno a denunciar prácticas monopólicas de Transener (Estado Nacional más privados). Todo el tratamiento de la energía eléctrica es monopólico. Lo que EPEC no hace, precisamente, es asumir su exclusividad con responsabilidad. Lo que no dice el gobernador es que en Transener, la empresa Electroingeniería, niña mimada de Unión Por Córdoba y concesionaria de gran parte de la obra pública provincial, posee el 51% del capital accionario.

Salvador Treber en junio de 2005 afirmó que tras el intento privatizador de De la Sota ningún plan asistió al accionar de la EPEC, cuestionando la falta de transparencia en el manejo de las cuentas de la empresa pública.

Sin haber obtenido respuesta alguna, a mediados del año anterior el bloque del Frente Cívico solicito al Ejecutivo se informe sobre el manejo del dinero obtenido por el cargo fijo transitorio que los usuarios pagan por Arroyo Cabral y el pago de presuntos sobreprecios. Nunca se lo contestó.

Al comienzo de la obra (enero de 2006) Arroyo Cabral costaba $67.857.859; a noviembre de 2006 $90.900.000 y a noviembre de 2008 $161.363.849. En dos años y medio se incrementó el 200%. No se conoce el posible costo final, ni mucho menos cuando estará concluida. .

Con el 3,8 por ciento de cargo fijo EPEC obtiene por mes $ 2.370.000 por lo que a junio del 2010 habrá percibido $125.300.000.

El generador de Malvinas fue pagado con ese dinero. A Transener la financian los usuarios.



7 - Drogas


Dijo Schiaretti en su discurso del 2009: …hemos creado la Secretaría de Prevención y Lucha contra la Drogadicción por la dimensión que está tomando el flagelo en nuestra Córdoba.

Hoy, en cambio, no hubo una sola palabra,



La realidad: Sin oficina ni presupuesto, el titular de la Secretaria de Prevención y Lucha contra la Drogadicción terminó enfrentado con el gobierno. Sebastián García Díaz había denunciado la favelización de la capital cordobesa.

Informes de prensa del 2008 dieron cuenta de la existencia en la ciudad de unos 700 puntos de venta de sustancias adictivas. En el 2009 la cantidad de “quioscos” denunciados fue similar. Solo han sido “cerrados” 75.

Según la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de Córdoba, de 390 barrios en Córdoba Capital, en 140 se detectó la venta de cocaína, marihuana y psicofármacos. Representa casi el 40 por ciento de la ciudad.

Sobre el interior es vaga la estadística, pero han sido detectadas actividades en Villa María, San Francisco, Río Cuarto, Jesús María, Río Segundo, Cosquín, Villa Carlos Paz, Pilar y Sierras Chicas, incluidos laboratorios de cocina.


8 - Coparticipación


Dijo Schiaretti: …creo que ahora que vamos al bicentenario es el momento de resolver una materia pendiente con el federalismo, sancionar una nueva Ley de Coparticipación Federal.



La realidad: La Nación le adeuda a la Provincia al menos 1.308 millones de pesos del 2009 y serían unos 1.296 en el 2010, fruto del traspaso de la Caja de Jubilaciones.

Al presionar con la emisión de bonos, Schiaretti logró, además del compromiso de paliar el déficit previsional, que la Nación prometiera refinanciar el 70 por ciento de los vencimientos de deuda de 2010 a través del Programa de Asistencia Financiera (PAF). Lo acordado establece que antes del 31 de marzo próximo se suscribirá un nuevo acuerdo por el PAF.

El tema aún está por discutirse y todo depende de los resultados que la Nación obtenga en el canje de su propia deuda, anunciado para febrero, pero complicado por la crisis del Banco Central. .

Por sobre la preocupación por los vencimientos, los planes de financiamiento inmediato de Schiaretti dependen de que la Nación concluya con éxito el canje y logre reinsertarse en los mercados internacionales. Si el país no puede, Córdoba mucho menos.

No obstante el Banco de Córdoba ya anunció su decisión de adelantar para marzo la segunda emisión del Boncor. La Provincia proyecta una colocación internacional por 350 millones de dólares, a pagar en ocho años con un interés del 10 por ciento en dólares.

Esta emisión, autorizada por la Legislatura, estaba prevista para el segundo semestre del año iniciado. Schiaretti resolvió adelantarla en un acto de fe hacia el Gobierno nacional: dio por hecho que el canje de deuda sería un éxito y que los inversores internacionales recuperarían su confianza en la Argentina.