miércoles, 17 de febrero de 2010

Intervención en el recinto al tratarse la creación del Fondo Provincial para Obras Públicas de Infraestructura Municipal y Comunal.

Señor presidente: en primer lugar, nos parece –para poner las cosas en el orden que corresponde- que debieran considerarse normas que tengan que ver con la mayoría que van a necesitar los impulsores del proyecto para que éste se apruebe y posteriormente se sancione...

En ese sentido, adelanto el pedido formal para que, cuando se pase a votación, la misma se haga en forma nominal para saber a ciencia cierta si esta presentación que estoy formulando no es aceptada por el bloque del oficialismo, para que quede absolutamente claro quiénes son los legisladores que en ese acto van a estar violando la Constitución en forma flagrante.
Pido autorización para leer expresamente el artículo104, inciso 33) de la Constitución de la Provincia de Córdoba que dice: “Corresponde a la Legislatura Provincial: Autorizar al Poder Ejecutivo, con el voto de dos tercios de los miembros presentes, a contraer empréstitos.”
Sé que cuando el legislador Heredia haga uso de la palabra va a traer a consideración el Fondo Patriótico. Cuando la Unión Cívica Radical gobernó esta Provincia –hace más de quince años–, cuando la Legislatura tenía dos Cámaras, una de ellas trató el Fondo Patriótico, y parece ser que, en lugar de aprobarse como correspondía, con los dos tercios, se aprobó por simple mayoría y en una sola lectura. Si es así, el legislador, en lugar de abrevar en experiencias que expresan buenos ejemplos, abreva en aquellos que no lo fueron.
Por otra parte, el artículo 106 de la Constitución establece: “La declaración de reforma de esta Constitución, la ley de presupuesto, el código tributario, las leyes impositivas, y las que versen sobre empréstitos, se aprueban en doble lectura en la forma en que lo establezca el Reglamento”.
Este párrafo es ratificado por el Reglamento de la Legislatura, por lo que sigo pidiéndole autorización, señor presidente, para leer el artículo 117 -con lo cual se cierra este marco jurídico que nos interesa introducir en la discusión-, que establece: “Se requiere doble lectura para los siguientes proyectos de ley: 1) La ley de declaración de necesidad de la reforma de la Constitución; 2) Ley de presupuesto; 3) Código tributario; 4) Leyes impositivas; y 5) Leyes que versen sobre empréstitos.”
O sea, en este caso, el proyecto motivo de tratamiento requiere de la doble lectura para su aprobación.
Probablemente, el legislador Brügge haga –en el convencimiento que tengo de que incluso expresaría lo que no siente– una interpretación distinta, pero absolutamente clara.
En síntesis, señor presidente, no se necesita ser un jurista experto para concluir, sin que haya la mínima posibilidad de dudas, que se necesitan dos tercios de los miembros presentes para lograr la aprobación de este proyecto, y que su tratamiento se debe dar en doble lectura.
La verdad es que si se pretendiera invocar una norma de categoría inferior para contrariar esta clara disposición de la Constitución de la Provincia de Córdoba, nuestra Carta Magna, vale recordar un principio elemental del Derecho que dice: “Las normas jurídicas del vértice superior desplazan a una norma inferior cuando entran en colisión”. Está claro que si se hiciera lo contrario sería nulo de nulidad absoluta lo que aquí se aprobara hoy.
Aclarada como creo que está esta cuestión, hay un segundo tema que nos interesa abordar, vinculado con lo que es una práctica común, una práctica distorsionante, viciosa, que afecta la calidad institucional de esta Legislatura, que tiene que ver con la delegación de facultades de un Poder a otro.
Seguramente algunos integrantes de esta Legislatura dirán: “Otra vez con este tema”. Y sí, haremos hincapié una y mil veces cuando se lesiona la integridad de este Poder de la República delegando facultades en otro.
La verdad es que con la conformación definitiva de la ley y la integración del proyecto 3936 me ocurre lo mismo que al legislador Pozzi, prácticamente nos estamos anoticiando ahora. Por otra parte, no me queda del todo claro qué es lo que se ha receptado del proyecto 3936 en el texto definitivo que pueda llegar a modificar en forma significativa el 4414, pero está claro que de la cantidad de artículos que tiene el proyecto en discusión, prácticamente la mitad son delegaciones de facultades, particularmente los cuatro últimos –no voy a leerlos para no aburrirlos–, que son burdas repeticiones de otros articulados, que de tanto en tanto vienen como moneda corriente en proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo. Asimismo, está claro que esto está estrictamente prohibido por el texto de la Constitución, cuyo artículo 13, bajo el título “Indelegabilidad de funciones”, establece: “Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obrase en consecuencia”. Por su parte, el siguiente artículo –más que por convicción, lo cito al menos por precaución– establece responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas a los funcionarios que no cumplieren con la Constitución.
Hecha esta introducción, quiero hacer otras valoraciones para expresar que este tema no se agota simplemente en un análisis jurídico –que, en honor a la brevedad, se basta a sí mismo– sino que también hay consideraciones políticas, económicas e instrumentales que nos mueven a votar en determinado sentido, como creo debe haberlo hecho la Unión Cívica Radical, en función de las expresiones que escuché.
Analizamos responsablemente el proyecto motivo de tratamiento; leímos su texto, su contenido –a pesar de que estamos un poco atrasados a raíz de la incorporación del proyecto del legislador Graglia–; asistimos ayer, con particular interés, para escuchar la exposición del Ministro Caserio, y recibimos a los intendentes del Frente Cívico y Social, que vinieron a trasladarnos sus puntos de vista y análisis sobre la creación de este Fondo de Infraestructura, y la conclusión. En tal sentido, quiero adelantar –para que no piensen que ocultamos alguna información– que estos intendentes se han expresado favorablemente a la existencia de este fondo. No obstante, está claro que una cosa son sus responsabilidades, competencias e incumbencias, y otras muy distintas las que tenemos los legisladores.
La conclusión a la que arribamos, señor presidente –la verdad sea dicha–, es que este proyecto no reúne las condiciones mínimas de seriedad como para que podamos verlo con “buenos ojos”; objetivamente, este proyecto es “invotable” –si bien este término no figura en el diccionario, tengo muy en claro que es gráfico para definir esta situación que, a nuestro juicio, torna a este proyecto absolutamente insustentable e inviable-, por algunos motivos que a continuación paso a explicar.
En primer lugar, objetivamente no advertimos la necesidad práctica –aunque quizás sí política– para que la Provincia disponga de un instrumento, cuando en realidad ya cuenta con la herramienta necesaria para lograr idéntico objetivo. Hace un tiempo, tal vez un par de años –en verdad, no lo tengo presente–, se sancionó con fuerza de ley la número 9489, que el legislador Heredia trajo ayer a consideración. En realidad, es una ley “todo terreno” -voy a hacer una breve referencia sobre ella porque ya se expresó el legislador Pozzi-, mediante la cual se autoriza a realizar operaciones de crédito por una suma de hasta 500 millones de dólares y, entre otras cosas, para el logro de fines tales como “el emprendimiento de obras de infraestructura pública”; casi lo mismo que establece el artículo 2º del proyecto en tratamiento que dice: “para financiar obras públicas de infraestructura”. Tal vez –como manifestaron ayer en la comisión- nos digan que aquel era para la Provincia y éste es para los municipios, como si los municipios fueran una cosa desagregada de la unidad territorial provincial, o como si la Provincia no pudiera hacer obras de infraestructura en un municipio, que, de hecho, algunas hizo.
Fíjense que es tan idéntico que no solamente se expresa en uno de los sentidos sino hasta en la redacción, que es exactamente la misma, simplemente han cortado y pegado.
Téngame un poco de paciencia, señor presidente, pero voy a leer el artículo 1º de la Ley 9489, que dice: “Autorícese al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público por un monto total de 500 millones de dólares, o su equivalente en pesos u otra moneda, ya sea mediante la suscripción de contratos de préstamos (sindicados o no) con entidades locales, del exterior o la emisión de títulos de deuda a ser colocados en el mercado local o internacional y a percibir anticipos a cuenta de dicha operatoria”.
El artículo 5º del proyecto en tratamiento dice: “Autorícese al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público por un monto total de hasta la suma de 70 millones dólares –es la única diferencia con el anterior- o su equivalente en pesos u otras monedas, ya sea mediante la suscripción de contratos de préstamos (sindicados o no)” –también entre paréntesis- “con entidades locales o del exterior o de emisión de títulos de deuda a ser colocados en el mercado local e internacional y a percibir anticipos a cuenta de dicha operatoria”; hasta los puntos y comas son exactamente iguales.
El artículo 4º, mediante el que se crea el Fondo de Infraestructura, dice: “Estará integrado por los recursos destinados a emprendimientos y obras de infraestructura pública, obtenidos a través de la disposiciones de la presente ley, el que contará con una cuenta única para su seguimiento”.
Los artículos 9, 10, 11 -perdón, son tan iguales que me confundo, en realidad me refiero a los artículos 6, 7, 8, 9 y 10- son exactamente iguales, con puntos y comas, a los números 9, 10, 11, 12 y 13 del proyecto que estamos tratando; ni siquiera se han molestado en cambiarles las comas.
Además, esa autorización que dimos hace un tiempo ha sido ejecutada solamente en parte, queda una gran parte de esos 500 millones de dólares disponible para ejecutar.
En conclusión, respecto a este tema concretamente, la herramienta que piden ya está, el instrumento que solicitan hoy ya existe, y la verdad es que se pretende hacer dos veces lo mismo. Si tuviera que graficarlo diría: para qué hacer una iglesia al lado de la otra; para qué hacer un puente y después construir otro al lado; para qué voy a venir dos veces de mi casa a la Legislatura. Cualquiera diría que no es lógico, pero acá sí.
Hay dos proyectos que tienen el mismo sentido, y la verdad es que uno no sabe por qué se somete a este desgaste a la Legislatura de la Provincia.
Ahora bien, aunque estos argumentos ya sobran para rechazar esta iniciativa, supongamos que la miramos con buenos ojos. Despejemos estos nubarrones y hagamos de cuenta que es totalmente constitucional, que no se necesitan dos tercios, que va con una sola lectura, que esa autorización para comprar deuda por 500 millones de dólares es una ilusión óptica o un mal recuerdo de Birri, y nos pongamos a considerar este proyecto. No es menos importante la tarea que nos incumbe; tenemos la misión, nada más y nada menos, de autorizar una operación de crédito público de una suma significativa que, con el aumento del dólar, está cerca de los 300 millones de pesos y, si se aprueba, estará garantizada con la coparticipación federal. Son tres temas “gordos”, si los hay.
Por lo tanto, uno necesariamente toma algunas prevenciones y considera que si debe tratar este tema y debe aprobarlo, debe conocer las condiciones.
Sin embargo, ayer me quedé tranquilo. Antes de iniciar la presentación del informe del ministro, el legislador presidente de una de las comisiones, al introducir el tema, dijo: “el ministro va a dejar absolutamente claro todo”. Era un buen comienzo.
Entonces, le preguntamos al ministro algunas cuestiones elementales. Nos vamos a endeudar, entonces, le preguntamos quién va a ser la persona física o jurídica que nos va a otorgar el crédito del cual la Provincia va a ser tomadora. Respuesta de Caserio: “no sé”. Dijimos: “Pero, ministro, para poder hacer un trabajo serio y responsable, queremos conocer la tasa, porque si algún día se toma este crédito, no es lo mismo que sea al 2, al 4 ó al 20 por ciento”. Respuesta de Caserio: “no sé la tasa”. Acotamos: “Bueno, queremos conocer el plazo, particularmente nosotros, los legisladores de la oposición, que vamos a tener responsabilidades de gobierno dentro de dos años; si el plazo será de uno, dos o treinta años”. Respuesta de Caserio: “no sé”.
Con respecto a la autorización al Ministerio de Economía de la Nación, preguntamos: “¿está solicitada y otorgada?” Respuesta de Caserio: “todavía no”.
Otra pregunta: “¿por qué un crédito por 70 millones de dólares y no uno de 50, 30 ó de 500, como el año pasado?” El ministro tampoco sabía la respuesta.
También le preguntamos el porqué de 30 millones para Córdoba Capital y 40 para el resto del interior de la Provincia. Adivinen qué dijo el ministro: “no sé”.
No sabía. Si yo hubiera sido Caserio, habría dicho…

Sr. Presidente (Busso).- Disculpe la interrupción, señor legislador.
El legislador Alesandri le solicita una interrupción, ¿se la concede?

Sr. Birri.- Sí.

Sr. Presidente (Busso).- Tiene la palabra el señor legislador Alesandri.

Sr. Alesandri.- Muchas gracias, legislador Birri.
He pedido la interrupción al solo efecto de decir que no creo que la importancia de esto radique en el problema numérico sino en una posición centrada. En este sentido, ayudar a la Municipalidad de Córdoba, después de tanto desgobierno del partido al que pertenece el legislador Birri, creo que es positivo en el juego de la democracia.
Gracias, presidente.

Sr. Presidente (Busso).- Continúa con el uso de la palabra el legislador Birri.

Sr. Birri.- Le agradezco al legislador por sus palabras, no esperaba otro acto de bonhomía de su parte.
Continúo: no estoy diciendo que no se le dé la posibilidad de acceder a los recursos de un crédito blando ya sea a la Municipalidad de Córdoba, a la de Río Cuarto –que es la mía- o a la de Huinca Renancó, la que sea; me parece que lo que estamos discutiendo es otra cosa.
En definitiva, el Ministro Caserio tampoco sabía por qué se le asignarían 30 millones de dólares a la Municipalidad de Córdoba; podría haber dicho que era por el volumen poblacional, que es de alrededor del 40 por ciento, pero ni eso se le ocurrió para esgrimir como fundamento.
En conclusión, ¿para qué vino Caserio? ¿Lo estuvimos esperando dos años y dos meses para esto, ya que no tenía prácticamente nada para aportar ante los interrogantes? Por otra parte, estamos hablando de preguntas realizadas con responsabilidad, ya que el interés era genuino con el fin de votar responsablemente esta ley. En verdad, esperarlo durante tanto tiempo para que hiciera este triste papel, capaz que no haya valido la pena.
Tenemos el íntimo convencimiento de que no hay nada, que esto es sólo un papel, que esto así presentado es un invento, castillos en el aire o nubes de humo, y si hay –y creo que esto es lo peor-, estamos ante ocultamiento de datos. Si se tiene información y se conoce de dónde van a salir los recursos y esa situación no se puso en conocimiento de esta Legislatura, que es la que tiene autorizar el endeudamiento, la irresponsabilidad sería más grande aún.
Hay otros elementos que nos mueven a no aprobar este proyecto y voy a mencionar dos o tres para no aburrirlos, porque está claro en qué lugar de análisis nos paramos con relación a esta normativa.
Por ejemplo, en el tercer párrafo se expresa que el espíritu de la ley apunta, entre otros objetivos, al logro de soluciones de infraestructura para los municipios y comunas y dice: “…en especial de aquellos que por sus dimensiones carecen de capacidad técnica y financiera para emprender tales obras”. Entonces, queda claro, a partir de las disposiciones del texto de la ley, que aquellos municipios y comunas que no cuenten con la suficiente capacidad de endeudamiento no podrán acceder a estos recursos; esto es casi una paradoja, ya que los que más lo necesitan no quedarían incluidos.
En el quinto párrafo, por ejemplo, debe aludirse a la intención del Gobierno provincial de realizar este esfuerzo y dice: “A los fines de poner en un pie de igualdad a aquellas comunidades pequeñas que necesitan obras para su población y que de otra manera no las podrían alcanzar”. Entonces, queda de manifiesto que aquellos municipios y comunas más vulnerables por su escala reducida o por su situación económica-financiera quedarán excluidos del beneficio del proyecto.
Cuento con más elementos para desvirtuar la pretendida conveniencia de votar favorablemente este proyecto, pero concluyo preguntándome por qué y cuál es el sentido de enviar al Poder Legislativo para su discusión un proyecto de estas características. En la búsqueda de explicaciones, me parece que puede haber dos razones: que este Gobierno atribulado, con pérdida de iniciativa, la quiera recuperar a cualquier costo y justificar uno de los anuncios que, en una hora de intervención, hizo el señor Gobernador en aquella sesión inaugural del 1° de febrero, a pesar de no tener sustancia y que jurídicamente sea impresentable. La otra razón –y no sé con cuál quedarme- es que haya un profundo desprecio por este Poder al enviar semejante cosa, que es inconstitucional y con instrumentos que ya existen. Ojalá no sea ninguna de las dos porque a cada cual peor.
Señor presidente: en función de estos horrores jurídicos y de una instrumentación innecesaria, creemos que aprobar esta iniciativa sería otro enorme paso atrás de la Legislatura, por lo que este bloque va a proponer el contundente rechazo al proyecto en tratamiento.

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