Advierten sobre malas condiciones de alojamiento en el Instituto de Menores Caed.
Un grupo de legisladores provinciales y profesores de la UNC elaboraron un informe sobre el trato que reciben los jóvenes y los problemas edilicios e higiénicos del lugar.
ver nota en La Voz del Interior>>
INFORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DEL INSTITUTO CAED (CENTRO DE ADMISION EVALUACION Y DERIVACION) DE LA CIUDAD DE CORDOBA A MÈRITO DE LA VISITA REALIZADA.-
Mayo del 2009
Legisladores Provinciales: Roberto Birri
Adela Coria
Omar Ruiz
Programa Universidad, Sociedad y Cárcel dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Córdoba a través de docentes de Cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho UNC, integrante de dicho Programa: Abogadas Marysel Segovia y María Eugenia Valle
I- FINALIDAD Y CONTENIDO DEL INFORME
El presente documento es el resultado de la visita realizada por los legisladores mencionados y las abogadas integrantes del Programa Universidad, Sociedad y Cárcel al Instituto Correccional denominado CAED (Centro de Admisión Evaluación y Derivación) que funciona como centro de admisión y alojamiento de niños varones imputados de haber cometido algún tipo de delito.
En el marco de las funciones de monitorear la implementación de las distintas políticas públicas del estado provincial incluidas las dirigidas a los niños y jóvenes y en su rol de corresponsables de garantizar los derechos de los mismos en el marco de la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de niños y Adolescentes es que como legisladores realizamos la visita que a continuación informamos.
Por otro lado, el Programa Universidad, Sociedad y Cárcel dependiente de la
Secretaria de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Córdoba nos dirigió una nota solicitando la posibilidad de acompañar una visita a dicho Instituto de Jóvenes Privados de libertad en el marco del Observatorio de prácticas que ellos tienen como una estrategia interdisciplinaria para construir colectivamente una mirada atenta y cuidadosa del encuadre de las prácticas y profundizar el conocimiento del impacto social y subjetivo que se producen en las instituciones y en los sujetos involucrados, en este caso jóvenes en conflicto con la ley penal, desde la perspectiva del respeto por los Derechos Humanos.
Nuestra inquietud como legisladores y la del Programa se vinculan a la preocupación común que nos surge a partir del Habeas Corpus Correctivo que un grupo de Asesores de Menores presentaron ante el juez Correccional González del Solar el pasado veintiuno de abril respecto a la vulneración de derechos que atraviesan los jóvenes alojados en el Centro citado ubicado en Bv. Guzmán 1071 de la ciudad de Córdoba jueves 23 de abril (La Voz del Interior)) debido a que pudieron comprobar la existencia de superpoblación, graves deterioros en la infraestructura, falta de espacios para recibir los alimentos entre otras cuestiones y posteriormente se hicieron diferentes denuncias públicas en distintos medios de prensa respecto a situaciones que afectan los derechos de los jóvenes alojados en Institutos Correccionales (LV3 entre otros). .
La vigencia en el ámbito de la Provincia de Córdoba de la nueva ley nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños y Adolescentes (ley provincial 9396) impone la verificación y exhibición de las condiciones de las Instituciones de alojamiento de los jóvenes que integran el Grupo de Institutos para Jóvenes en conflicto con la ley penal de la provincia de Córdoba , con la intención de analizar si estructuralmente se encuentran aptos para cumplir su objetivo con adecuado respeto de las normas internacionales e internas vigentes al respecto y poner en conocimiento de las autoridades respectivas aquellas cuestiones que se observen y puedan resultar significativas para revertir deficiencias, denunciar vulneración de derechos o mostrar la correcta actuación de las Instituciones Públicas.
El presente informe se ha elaborado tomando en cuenta normas y estándares internacionales relacionados con las condiciones de detención y alojamiento de personas y especialmente niños, niñas y jóvenes , así como normas constitucionales y de la legislación ordinaria sobre la materia, específicamente la Convención de los Derechos del Niño y Reglas de ONU para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
II. LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS NIÑOS.
A. Normativa internacional
El artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Por su parte, el artículo 5 de dicho instrumento, relativo al derecho a la integridad personal, establece entre otros derechos los siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
El artículo 7 de la misma Convención dispone que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
En el ámbito del sistema universal de protección a los derechos humanos existen además instrumentos específicos relacionados con los derechos humanos de las personas privadas de su libertad física. Al respecto, los principales son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión que establecen importantes estándares y normas para el tratamiento de los detenidos.
La Corte Interamericana ha resaltado la importancia de las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables respecto a condiciones de detención, y específicamente ha reconocido las mencionadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos como un estándar fundamental aplicable en la materia.
En relación a Niños y Jóvenes la Convención de los Derechos del Niño dispone expresas condiciones a cumplir por los Estados parte en todo aquello que signifique la protección de derechos de niños, niñas y jóvenes condicionando a ciertas pautas estrictas cualquier tratamiento de institucionalización, detención o alojamiento de niños, niñas y jóvenes que debe siempre implicar, además del resguardo y garantía de su dignidad humana, la preservación y aseguramiento de su desarrollo adecuado y protección de todo aquello que como niño, niña o joven merece y que la CDN reconoce y protege.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Villagrán Morales” marcó la plena vigencia e integralidad al sistema interamericano de Derechos Humanos de la Convención de los Derechos del Niño y la particular atención a su resguardo por la especial condición que los niños, niñas y jóvenes poseen ante la fuerte vulnerabilidad que su condición presenta.
En el presente informe se toma especialmente en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad.
B. Normativa interna
La Constitución Nacional en su artículo 18 establece: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidas en ellas...”.
En materia de Niñez y Adolescencia, existe un sistema legislativo nacional que marca las pautas, con base en la CDN sobre las cuales deberá instaurarse el sistema de institucionalización o alojamiento de niños y jóvenes, ya sea por situación de riesgo social o al ser sometido a proceso penal.
Se realizará el presente informe tomando especialmente en cuenta los principios que emergen de la Ley de Protección Integral de la Niñez, 26.061.- .
III. CONDICIONES ESTRUCTURALES Y DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CAED (Centro de Admisión Evacuación y Derivación ) .
CONTROL DE CONDICIONES EDILICIAS. ALOJAMIENTO.
a) Marco Normativo
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad indican: artículo 3.1: "Los menores privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana".
El art. 3.2 dispone que el diseño del centro de detención debe responder a la finalidad de rehabilitación. Art. 33 establece que cada menor dispondrá de ropa de cama individual suficiente, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de aseo.
b) Marco Fáctico El Instituto se encuentra en un regular estado de conservación con espacios muy deteriorados que dan cuenta de la falta de mantenimiento edilicio, notándose humedad en varios sectores del edificio, con un estado de falta de higiene genérico, independientemente de las actuales reformas que están en curso de ejecución.
Cuenta con celdas para alojar aproximadamente a 41 jóvenes.
A la fecha de la visita se encontraban alojados 44 chicos cifra que varía, el personal que nos recibió manifestó que cuando se terminen las refacciones la capacidad se ampliará a 60. Reciben niños y jóvenes de todo el interior provincial ya que es la única Institución de admisión .
Las celdas en las que se encuentran alojados los jóvenes son muy pequeñas aproximadamente de 2 por 3 mts., húmedas y oscuras con una puerta de chapa que tiene una pequeña abertura con rejas que da al pasillo común siendo esta la única abertura de contacto con mismo. Se pudo comprobar que el espacio mencionado carece prácticamente de luz natural y buena ventilación. Estábamos alrededor del mediodía haciendo la visita y el interior de las celdas era totalmente oscuro, si tuvieran acceso a algún elemento de lectura les sería imposible realizar esta actividad ya que a la falta de luz natural se le suma la falta de luz artificial al interior de las celdas.
La única luz artificial con la que cuentan los jóvenes consiste en viejos tubos fluorescentes que se encuentran en el pasillo que da a las celdas y que por supuesto es totalmente insuficiente lo que implica que la mayor parte del tiempo los jóvenes se encuentran en un habitáculo en penumbras .
En el interior de las celdas todos los elementos que se pueden encontrar para cada jóven alojado es un colchón y como ropa de cama una fina frazada totalmente insuficiente para la época de invierno sin ningún tipo de sábana. No hay presencia de objetos personales que indiquen la pertenencia de las personas allí alojadas ni ningún otro elemento, excepto lo que se refiere en el apartado siguiente .
INSTALACIONES SANITARIAS-BAÑOS-COCINA
a) Marco Normativo
El artículo 34 de las reglas citadas establece en cuanto a las instalaciones sanitarias que deben ser de un nivel adecuado y estar situadas de modo que el menor pueda satisfacer sus necesidades físicas en la intimidad y en forma aseada y decente.
El artículo 37 de las reglas referidas dispone que todos los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación adecuada preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Marco fáctico
El sector de los baños constituido por letrinas presenta absoluta falta de higiene, detectando materia fecal de vieja data en las paredes, lo que implica que los mismos no han sido aseados correctamente desde hace mucho tiempo. En cuanto a sus condiciones estructurales se pudo advertir que paralelamente al uso de los baños mencionados se encuentran construyendo otros baños nuevos en el sector de la planta baja .
Tanto el personal que nos atendió como los chicos detenidos manifestaron que hacía aproximadamente cerca de 2 semanas que en dos turnos el total de los jóvenes recibía su almuerzo en un espacio habitación que funciona como comedor mientras estaban a la espera de habilitar otro refaccionado recientemente . Hasta ese momento la mitad de los jóvenes recibían sus alimentos en las celdas en las que no existe ningún tipo de mesa ni silla ni la mínima higiene imprescindible a los fines de la alimentación .
Por otro lado también se puede observar en cada celda un bidón de plástico abierto que se comparte entre sus dos o tres habitantes para hacer las necesidades fisiológicas fuera de los momentos en que les permiten salir para ir a los baños comunes al final del pasillo.
IV EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TRABAJO.
a) Marco normativo
El artículo 38 de las reglas de las Naciones Unidas para los menores privados de libertad establece que todo menor tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserción social.
b) Marco fáctico
El personal de la Institución argumenta que al tratarse de un espacio de tránsito para los chicos, que puede variar entre algunos días o varios meses, no existe ningún tipo de actividad educativa ni de formación ni diagrama de actividades específicas que les permitan hacer un uso del tiempo con fundamento en su futura reinserción social que podría articularse con la actividades futuras a realizar en los diferentes Institutos donde posteriormente sean destinados, si ese fuera el caso.
Varios de los jóvenes manifestaron que preferían estar en los otros Institutos ya que en ellos hacían alguna actividad y se contactaban con otras personas ya que en el Centro de Admisión la mayor parte del tiempo permanecen encerrados en sus celdas en penumbras. No están autorizados ni se les suministra ningún elemento que les permita leer o escribir, a excepción de alguna “carta” a ellos destinada
Los jóvenes alojados en el primer piso son los que manifestaron encontrarse en peores condiciones ya que tienen escaso tiempo de salida al patio común, mucho menos que los jóvenes alojados en la planta baja. Uno de ellos, en forma desesperada dijo llorando “ No saben lo que es estar adentro”.
V -ACTIVIDADES RECREATIVAS.
a) Marco normativo
El art.47 de las Reglas establece: Todo menor deberá disponer diariamente del
tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre . Para estas
actividades, se pondrán a su disposición terreno suficiente y las instalaciones y
el equipo necesarios.
b) Marco fáctico
Respecto a este punto el personal manifiesta que a veces concurre un profesor de educación física que saca a los jóvenes en pequeños grupos al patio a jugar al futbol pero esta no es una actividad que esté prevista sistemáticamente en días y horarios establecidos. Se nos indicó que en un espacio contiguo tipo galpón que pudimos ver, tienen previsto acondicionarlo como cancha cerrada para futuras actividades deportivas y recreativas.
También se pudo advertir que no existe actualmente ninguna actividad recreativa programada ni sistemas de video y audio ni siquiera televisión ni espacios comunes, a excepción del comedor, para el esparcimiento de los menores alojados en la Institución.
Prácticamente no se organiza ningún tipo de actividad común, la mayor parte del tiempo durante el día los jóvenes permanecen de a 2 o 3 en las celdas descriptas.
Los chicos expresaron que solo los sacan a la mañana para ir al baño y parte del personal que nos atendió reconoció que los sacaban 5 minutos a la mañana porque salen de manera escalonada, luego al mediodía para comer y a la tarde otros 5 minutos, salvo que concurra el profesor de Educaciòn Física momento en el que salen a unos patios internos, dos veces a la semana 2 horas, los chicos refirieron 2 veces a la semana y por grupos, no todos todas las veces. También manifestaron que existen bajo llave juegos de metegol y ping pon para esas horas.
VI- ASISTENCIA MÉDICA
a) Marco normativo.
El art.49 señala que todo menor deberá recibir asistencia médica adecuada..."
b) Marco fáctico
La asistencia médica se lleva adelante por un médico que cumple funciones en el Instituto, quien manifestó que dentro de las patologías que presentan los jóvenes alojados la mayoría consiste en cuestiones vinculadas a depresión, auto agresiones y algunos intentos de suicidios provocados por la misma situación de encierro y el escaso contacto con sus familias.
Los niños refieren que aunque ellos soliciten ver a un médico, solo los llevan si quiere el personal de la guardia. Preguntado el médico sobre si al salir de la celda de aislamiento los chicos salen con un mal estado de salud, el mismo dijo que puede ser con problemas de sarna tal vez por la higiene del lugar. El médico refiere que la mayoría de las consultas son por autoagresión (60 chicos en enero).
VII- PERSONAL-INTEGRACIÓN.
Existen 7 equipos técnicos (de a 2) con psicólogas y trabajadores sociales Los niños refieren al igual que el director que cuando lo solicitan pueden ver al psicólogo y que existe un psicólogo de atención en crisis, situación que fue observada en un caso el día de la visitafrente a una circunstancia crítica que atravesabaun adolescente de Villa María, por imposibilidad de ver a sus padres.
VIII-- CONTACTO CON FAMILIA Y CON EL MUNDO EXTERIOR..
Las visitas son de 2 horas (de 15 a 17 hs.) los días lunes y jueves, pero solo se permite el ingreso de una persona mayor ya que los menores no pueden ser sometidos a la requisa que se realiza por personal del servicio penitenciario que concurre a la institución a ese efecto, aunque el vicedirector del instituto refirió la existencia de una normativa interna que así lo indica. También aclaró que en otras instituciones esta regla no se sigue tal vez porque los chicos permanecen mas tiempo en eso lugares.
No existe la comunicación telefónica con la familia, había chicos que estaban desde hace 12 días y todavía no podía enterarse si su familia sabía.
Los chicos pueden recibir cartas pero no pueden enviar.
IX- REGLAMENTACIAONES INTERNAS REGIMEN DE SANCIONES
Los chicos alojados en el ala izquierda del Instituto no comparten ninguna de las actividades descriptas por el personal. La mayoría de los chicos entrevistados se encontraban allí aproximadamente desde hacía 12 días. Al preguntarles por las celdas de aislamiento los jóvenes nos refirieron que se siguen utilizando, a pesar que el personal lo desmiente, y que los chicos son colocados allí generalmente por un término de 4 días hasta que se produce el cambio de la guardia que es quien decide el traslado a celdas comunes. Estas celdas que pudimos ver son similares a las comunes, es decir oscuras sin luz artificial con puertas de chapa pero de una dimensión de 1 metro por 2 con la cama de cemento y un colchón similar al de las celdas .
Los jóvenes manifiestan que los ponen en esas celdas como sanciones por conductas inapropiadas desde el punto de vista de las guardia .-
Al preguntarle al personal si existían reglamentos internos respecto a cuáles son las conductas sancionables y cuáles los tipos de sanciones a aplicar, se nos respondió que actualmente no había reglamento interno y que no era tan necesario porque a los chicos “no se los sancionaba”. De esta manera las sanciones y los posibles castigos a que se ven sometidos los internos quedan librados a la discrecionalidad del que las impone.
Un funcionario de mayor jerarquía encargado de todos los Institutos Correccionales, que se presentó durante nuestra visita nos manifestó que estaban hace un tiempo trabajando en una especie de manual de procedimientos para todos los institutos.
X TRATO QUE RECIBEN LOS JOVENES ALOJADOS
Algunos chicos expresaron que reciben insultos por el personal de la institución.
Preguntado sobre el tema de celdas de aislamiento el Subdirector y Director aseveran que la celda de aislamiento no se usa desde hace dos meses mas o menos, lo que no nos resulta convincente, pues en las dos celdas de aislamiento que observamos, había una especie de colchón tirado y una botella de plàstico con agua, lo que evidencia que se encuentran en uso.
Algunos durante la visita manifestamos a los responsables del Instituto que algunos chicos dijeron que el trato recibido era malo por parte de algunas guardias y ellos hablaron, con preocupación, de que conocen que a veces eso ocurre con parte del personal mas antiguo que no modifica algunas modalidades a pesar de haber tenido algunos sumarios administrativos.
A veces se suscitan problemas entre los chicos de capital e interior, donde los chicos del interior dicen que los de Capital les pegan o maltratan, lo que no parece sea reconocido como un problema por la autoridad a cargo del instituto, ya que hasta el momento de la visita no se tomaron medidas para evitarlo..
El personal informa que los medios de sujeción empleados con todos los chicos para los distintos traslados que pueden ser desde 9 a 21 años son esposas comunes.-
Los jóvenes en general expresan que la comida no es buena, y que para bañarse los “apuran” como en un régimen militar con tiempos muy reducidos. Que, en lo que es el ala conocida como la Comisaría, las condiciones son peores.
CONCLUSIONES DEL INFORME
Se puede concluir de las condiciones expresadas que es evidente la ausencia de una planificación y control de funcionamiento.
Los espacios de alojamiento no cumplen requisitos de calidad en cuanto a dimensiones, higiene, luz, aireación mínimas como espacios de residencia de niños y jóvenes. No se cuenta con los recaudos mínimos de habitabilidad digna, cobertura alimenticia suficiente, prevención de enfermedades, promoción de la salud, cobertura educativa y recreativa dentro de los estándares que exigen las normativas a fin de que pueda decirse que se garantiza el goce de los derechos de los alojados bajo la responsabilidad del Estado.
Consideramos que debe revisarse la decisión gubernamental concentrar en un solo centro ubicado en la Capital provincial, e ingreso como modalidad de primera admisión de la totalidad de los menores en conflicto con la ley penal de la provincia. Ello perjudica a los chicos que son trasladados desde el interior, con desarraigo, falta de contacto familiar, exponiéndolos durante prolongados traslados por personal policial, y demorando las decisiones del juez competente.
El hecho de que se trate de un espacio de admisión y derivación no justifica la falta de asistencia a derechos básicos de los jóvenes. Es fundamental que se amplíen los horarios, actividades al aire libre, que puedan estar en mayor contacto con los espacios distintos a las celdas.
Que sea mayor el tiempo asignado para bañarse, almorzar etc.-
Que deje de emplearse el sistema “del bidón de plástico” para hacer las necesidades y el personal se organice para ampliar los horarios y modalidades para que los jóvenes puedan ir al baño de la misma manera que cualquier ser humano necesita sin desmedro de su dignidad.-
También debería iniciarse el proceso de eliminación de letrinas y uso de inodoros por todas las consecuencias negativas para la salud que su uso implica mundialmente reconocidas.
No consideramos que repercuta en forma importante en el presupuesto provincial adecuar dignamente las celdas para que los jòvenes se alojen en condiciones dignas, con luz y aireación suficiente y puedan realizar actividades que los alejen de las consecuencias propias del encierro como actividades lúdicas, de lectura escritura etc. Esto influiría seguramente en disminuir el nivel de stres y de autoagresión que implica que el tiempo transcurra en “la nada”.
Asimismo es urgente sacar a los niños menores de 16 años de todo tipo de instituto correccional ya que esta situación constituye una violación flagrante a la ley, ya que se trata de menores inimputables que bajo ningún punto de vista pueden estar privados de su libertad. El Estado provincial debe generar las medidas necesarias a implementar para esta población en el caso de que se encuentren vulnerados en sus derechos de acuerdo a los principios normativos pero nunca recurrir a la privación de libertad.
El sistema de resguardo y alojamiento con que cuenta el Centro de Admisión, Evaluación y Derivación dista de constituir un sistema adecuado y respetuoso de los derechos y garantías establecidos en la normativa tanto nacional como internacional para los jóvenes privados de libertad.-
El sistema padece de deficiencias que requieren urgente tratamiento y de una planificación sobre el funcionamiento futuro de las instituciones frente a la próxima vigencia del Sistema de Protección Integral que requerirá de una adecuación y cumplimiento de estándares que en la actualidad estos sitios no exhiben ni están en condiciones de mostrar en el corto plazo.-
Legisladores:
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Adela Coria Roberto Birri Omar Ruiz.-
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