El legislador socialista y presidente del
Bloque del Frente Cívico, Roberto Birri, ingresará mañana martes 20 de
noviembre un proyecto de Ley con el objetivo de reglamentar la acción de
Hábeas Corpus en la provincia de córdoba.
Según expresó Birri “se trata de una de las garantías constitucionales fundamentales en resguardo de la libertad individual y que hasta el momento no ha tenido reglamentación legislativa.” Y añadió que “esta garantía se ha tornado más necesaria que nunca si tenemos en cuenta que las detenciones arbitrarias han llegado a cifras de centenares de miles en los últimos años, principalmente por la aplicación del Código de Faltas”.
Según expresó Birri “se trata de una de las garantías constitucionales fundamentales en resguardo de la libertad individual y que hasta el momento no ha tenido reglamentación legislativa.” Y añadió que “esta garantía se ha tornado más necesaria que nunca si tenemos en cuenta que las detenciones arbitrarias han llegado a cifras de centenares de miles en los últimos años, principalmente por la aplicación del Código de Faltas”.
En los fundamentos, el proyecto refiere que “El artículo 47 de la
Constitución Provincial establece que toda persona que de modo actual o
inminente sufra una restricción arbitraria de su libertad personal,
puede recurrir por cualquier medio, por sí o por terceros en su nombre
al juez más próximo, para que tome conocimiento de los hechos, y de
resultar procedente, mande a resguardar su libertad o haga cesar la
detención en menos de veinticuatro horas.
Puede también ejercer esta acción quien sufra una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso.
La violación de esta norma por parte del juez es causal de destitución.”
Evidentemente, el Hábeas Corpus, como garantía constitucional está establecido en nuestra Carta Magna de manera programática, pues no se ha establecido hasta el momento una ley reglamentaria para ejercer plenamente ese derecho, lo que menoscaba palmariamente la calidad del sistema de garantías Constitucionales en Córdoba, lo que resulta en estos tiempos un verdadero anacronismo. Lo cierto es que, tamaña garantía se encuentra reglada solo por un Acuerdo Reglamentario del Superior Tribunal de Justicia, (Acuerdo N° 9) luego de una presentación colectiva realizada por una multiplicidad de operadores judiciales y académicos en el año 2010.
Puede también ejercer esta acción quien sufra una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso.
La violación de esta norma por parte del juez es causal de destitución.”
Evidentemente, el Hábeas Corpus, como garantía constitucional está establecido en nuestra Carta Magna de manera programática, pues no se ha establecido hasta el momento una ley reglamentaria para ejercer plenamente ese derecho, lo que menoscaba palmariamente la calidad del sistema de garantías Constitucionales en Córdoba, lo que resulta en estos tiempos un verdadero anacronismo. Lo cierto es que, tamaña garantía se encuentra reglada solo por un Acuerdo Reglamentario del Superior Tribunal de Justicia, (Acuerdo N° 9) luego de una presentación colectiva realizada por una multiplicidad de operadores judiciales y académicos en el año 2010.
Repercusiones en algunos medios:
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