lunes, 21 de septiembre de 2009

“MARCO PROVINCIAL DE PREVENCION DE RIESGOS VINCULADOS AL ESPARCIMIENTO NOCTURNO Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”

El Bloque de Legisladores del Frente Cívico y Social, impulsa un proyecto de Ley por el que se propone generar una regulación integral para los establecimientos destinados al esparcimiento nocturno y espectáculos públicos.

El legislador socialista Roberto Birri, autor de la iniciativa, destacó que “este proyecto tiene como objetivos principales: seguir leyendo...


a) Crear un marco normativo general con el fin de posibilitar el esparcimiento en condiciones de seguridad adecuadas, priorizando los aspectos preventivos.

b) Establecer las competencias que ejercitaran la Provincia, las Comunidades Regionales, los Municipios y Comunas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

c) Prevenir y desalentar el consumo de bebidas alcohólicas y el uso de estupefacientes en los ambientes de esparcimiento nocturno.

d) Denunciar ante las autoridades competentes el incumplimiento a las disposiciones sobre seguridad edilicia que pudieran detectarse.”

Esta ley se aplicaría en todo el territorio provincial, donde los Municipios y Comunas pueden adherir si no cuentan con norma similar.
OTROS ASPECTOS DESTACABLES:

- La ley va a tutelar la habilitación, requisitos edilicios, normas de seguridad a que deben someterse los dueños de bares, cabarets, whiskerías, etc., dentro de una lista de trece clases de establecimientos que serán objeto de regulación.

- Entre los requisitos se destacan, la obligatoriedad de contar por parte de la autoridad de aplicación de los datos de todo el personal, se debe informar cualquier cambio en 48 hs; la lista será actualizada cada 6 meses.

- Se prohíbe totalmente el ingreso y uso de pirotecnia y se debe contar con un detector de metales para ciertos espectáculos (más de 200 personas).

- Se prohíbe que funcionen guarderías en esos lugares.

- Se establecen requisitos mínimos de habilitación edilicia, seguridad, prohibiciones de usar materiales inflamables, etc. Obligatoriamente se debe contratar un servicio de seguridad policial.

- Se prohíbe totalmente la venta de alcohol desde el horario de cierre y hasta las 9 de la mañana. De acuerdo a la clase de negocio, está estipulado el horario en las disposiciones especiales.

- Se prohíbe la canilla libre y no más de dos tragos con ticket.

- Es obligatorio servicio de emergencia y teléfono en el lugar.

- Se estipulan desgravaciones en ing. Brutos del 100% al establecimiento que no expenda alcohol.

- Se destaca que en las denominados cabarets o whiskerías hay requisitos especiales como todos los datos personales, mayores de 21 años, las personas que no son argentinas deben presentar la documentación pertinente de la dirección nacional de migraciones, debiendo obligatoriamente tenerla en el lugar, como así también una serie de requisitos psicoprofiláxicos.

- Un capítulo aparte esta dedicado a la diversión de adolescentes, con horario especial, obligaciones varias para los establecimientos, horarios acotados, obligación de asegurar civilmente el lugar, no se puede expender alcohol, cigarrillo u otras en estos lugares.

- La autoridad de aplicación se establece en las comunidades regionales de la ley 9206 o los Municipios, según se adhieran o no.
- Se crea un fondo de sostenimiento del sistema.

SE AGRADECE SU DIFUSIÓN.
CONTACTO: Leg. Roberto Birri 0358 - 156027510

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