miércoles, 4 de mayo de 2011

CONSULTA POPULAR: TRAGAMONEDAS

El legislador Roberto Birri presentó a la Legislatura de Córdoba un proyecto de Ley por el cual se propone convocar  a todos los ciudadanos de la Provincia de Córdoba  a una Consulta Popular, a fin que expresen su opinión respecto de la propuesta de limitar la instalación de máquinas tragamonedas en localidades no turísticas.


Expte. 7436/L/11

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1°.-  CONVÓCASE a todos los ciudadanos de la Provincia de Córdoba  a una Consulta Popular, a fin que expresen su opinión respecto de la propuesta de limitar la instalación de máquinas tragamonedas en localidades no turísticas.

Artículo 2°.- La consulta se realizará el día 7 del mes de agosto del corriente año, entre las 8 las 18 horas, de acuerdo a los procedimientos que establecen las leyes 7811 y 9571.

Artículo 3º- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7811, se solicitará a los sufragantes una respuesta afirmativa o negativa sobre la siguiente propuesta: ¿Está de acuerdo con la radicación de máquinas tragamonedas en localidades no turísticas?.
  
Artículo 4º- Deberán sufragar todos los ciudadanos que se encuentren incluidos en los padrones utilizados en la elección de Gobernador y Legisladores provinciales previstas para el 7 de agosto de 2011.

Artículo 5º- Los Partidos Políticos reconocidos en la Provincia gozarán de todas las garantías que prevé la ley electoral para hacer conocer su opinión y fiscalizar la votación y escrutinio.

Artículo 6º- Dese al Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, a los fines del artículo 3 de la Ley 9840 y al Poder Ejecutivo a los fines del artículo 15 de la Ley 7811.

Artículo 7º- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas deberá realizar las previsiones presupuestarias que resulten necesarias para atender los gastos que demande la ejecución de la de la Consulta Popular que se que se convoca por el presente instrumento.

Artículo 8º.- De forma.

Fdo.: Roberto Birri


FUNDAMENTOS

La consulta popular es de una de las formas semi directas de democracia, junto con el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.
El concepto de consulta popular hace referencia a la facultad del pueblo para expedirse mediante votación acerca de proposiciones que le son presentadas por los órganos legislativos o ejecutivos, sin que su pronunciamiento obligue jurídicamente a los órganos del Estado; su  finalidad es dar a conocer la expresión de la opinión popular sobre determinados problemas o cuestiones políticas de trascendencia.
La consulta popular tiene carácter “facultativo, ante legem y no decisorio”. Es “facultativo”, porque los órganos que tienen la atribución de convocarla no están obligados a hacerlo; es “ante legem”, porque primero se consulta la opinión popular y luego se dicta la ley o acto administrativo que corresponda; y es “no decisorio” o “no vinculante”, porque el resultado obtenido no vincula, es decir, no obliga a los órganos de gobierno a seguir la voluntad popular expresada por la votación.
El Articulo 32 de la Constitución Provincial establece que “Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular, de acuerdo con lo que determine la ley...”, la norma recoge su antecedente en la Constitución de 1923, y en el marco del principio de participación receptado en la parte dogmática de la misma Constitución.
Esta fórmula es reproducida textualmente por el Artículo  13 de la ley provincial Nº 7811, que regula los institutos de democracia semi directa. Se establece allí que la consulta puede ser convocada tanto por el Poder Ejecutivo, como por el Poder Legislativo o por Iniciativa popular. En todo caso, la convocatoria se formaliza con un Decreto del Poder Ejecutivo que debe consignar con precisión el texto sobre el que se requiere la opinión de la ciudadanía y contener el texto de la propuesta a consultarse.
En este transito en el cual tratamos de desmenuzar el concepto del instituto en cuestión no podemos dejar de citar aquella frase del gran politólogo Norberto Bobbio : "La democracia directa, es decir, el sistema en el que los ciudadanos tienen el derecho de tomar las decisiones que les atañen, y no sólo el de elegir a las personas que decidirán por ellos, ha quedado como un ideal límite, cuya fuerza propulsiva no ha decaída". La cita viene valida cuando  la discusión gira en torno a  la profundización del proceso de democratización. Mientras que la tendencia actual apunta a una "democracia electoral", creemos pertinente explorar su potencial como principio de organización. Nun destaca que los derechos políticos no consisten solamente en el derecho al voto, sino que comprenden el derecho a ser elegido, a hacer propaganda política, a acceder a la información política y a participar en el espacio público, por lo que "la ciudadanía no está asegurada si no se dan determinadas condiciones sociales que permitan ejercer los derechos" .( NUN, José: "La ciudadanía política no está asegurada si no se dan determinadas condiciones sociales"; entrevista realizada por Quiroga y Lazzetta, Estudios Sociales, Año VIII, N°14, Santa Fe, 1998), desde nuestra óptica la ciudadanía va algo mas allá, y se cristaliza en el hecho de poder contar con diversos mecanismos de participación en la toma de decisiones, sobre todo en temas particulares que pueden influir de manera drástica en la vida de cada cordobés.
Creemos es el caso puntual de la radicación de los denominados tragamonedas (máquinas que a cambio de una cantidad de dinero apostada dan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo. Pueden ser de dos tipos: Máquinas programadas. En estas máquinas el premio depende de un programa interno en la máquina, de tal forma que al cabo de una secuencia de jugadas la máquina ha de devolver una cantidad determinada de lo que se ha introducido en ella. Este tipo de máquinas son habituales de los salones de juego y en algunos países también en bares o cafeterías. Máquinas de azar. En ellas los premios dependen exclusivamente del azar. Para conocer el porcentaje de pago de estas máquinas hay que acudir a la estadística y la probabilidad. Sólo se suelen encontrar en salones de juego de los casinos. Es un tema que justificaba, por lo menos en su instalación en localidades que no tienen como principal fuente de ingreso al turismo, realizar una consulta en principio a todo el pueblo de Córdoba para saber si aceptaba y compartía la idea de instalar este tipo de emprendimientos en el territorio provincial y luego en cada lugar en el que se pretendía situarlos, ya que el impacto que generan estos negocios son por demás importantes.
El caso paradigmático para nosotros es la ciudad de Río Cuarto; la capital alterna de la Provincia convive con las “slots” desde 2004, al principio las mismas fueron instaladas frente a la plaza central de la ciudad, y luego se trasladaron a metros de la costanera sur en instalaciones de un hotel. 
¿Por qué decimos que es un caso paradigmático? Porque Río Cuarto no es un icono del turismo provincial, todo lo contrario, año a año, sobre todo en época estival, el Estado municipal así como las cámaras empresariales relacionadas al turismo diversifican sus esfuerzos a fin de poder generar ofertas que incentiven a la población a visitar la ciudad, lo que es siempre una tarea al menos de grandiosa dificultad. Sin embargo, por iniciativa de las autoridades de aquel entonces (Gobernador José Manuel De la Sota e Intendente Alberto Cantero) se avanzo con la instalación de este tipo de entretenimientos en la ciudad. Al comienzo el numero de maquinas fue de 176 llegando a 282 (41 de ellas fueron sacadas en 2011 a raíz de una intimación por parte del Ente Descentralizado de Control Municipal).
Vale decir que en el periodo comprendido desde el inicio de la actividad  de los tragamonedas en la ciudad, hasta la fecha (Año 2011), la cifra por la cual le han ingresado ganancias a la Concesionaria (CET entretenimientos)  ronda  los 210 millones de pesos, algo así como el equivalente a la construcción de 1300 viviendas para la clase media.
¿A que apuntamos con lo antes analizado? Mas allá del juicio de disvalor que se pueda tener acerca de los juegos de azar y de la participación del Estado sobre el mismo (como su promotor), tema que supera esta iniciativa legislativa, en el tópico en cuestión es claro que creemos ha faltado la participación popular ab initio en todo el proceso de licitación e instalación de las tragamonedas. Sin embargo dicha situación, si al menos hoy no puede solucionarse desde su propia raíz, puede ser enmendada parcialmente, al participar  al pueblo de Córdoba acerca de si acompañan o no la instalación de dos mil cien maquinas tragamonedas mas de las ya instaladas (lo que eleva el stock a cinco mil en todo el territorio) y además establecer los mecanismos mediante los cuales se obste la instalación de este tipo de emprendimientos en ciudades (léase comunas y/o municipios), que no encuentran en el turismo su principal fuente del ingresos (tal el caso de Río Cuarto, Morteros, San Francisco, Laboulaye, etcétera).
Las consecuencias dañosas de estos emprendimientos está a la vista, para el caso de Río Cuarto, a través de una encuesta de opinión realizada en 2010 por la Secretaria de Desarrollo Municipal, se da a conocer que el 50% de los encuestados concurrió al casino, que el 83% de los encuestados apuesta cifras que oscilan entre $50 y $100, que el primer lugar dentro de los juegos elegidos lo tienen los slots (32%) y que el 97% de los encuestados reconocen la enfermedad del juego y que la disponibilidad tanto de horarios como de lugares aumenta la posibilidad de riesgo para que aparezca la enfermedad.
De lo manifestado resulta que debemos avanzar con la tarea que la Constitución provincial le otorga al Estado, de prevenir los riesgos que pongan en riesgo la salud de la población, tratando de enervar y concientizar sobre aquellas conductas que significan un  potencial daño a los cordobeses, razón por la cual se propone consultar a la comunidad, y en caso de que esta no esté de acuerdo tomar la decisión política de encontrar las herramientas jurídicas y económicas para caminar hacia el  bienestar común; que según nuestra óptica no es otra que regular el juego, no incentivarlo, e invertir en programas de alto contenido social.
Por todo lo antes referido es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

Fdo.: Roberto Birri




 

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