A raíz de la polémica desatada en el orden nacional sobre el protocolo sanitario en materia de abortos no punibles, el legislador socialista Roberto Birri solicitó el urgente tratamiento del proyecto de ley de su autoría, que propone establecer este protocolo obligatorio para los efectores de salud en toda la provincia de córdoba y que lleva 2 años en la legislatura.
Los principales puntos del proyecto en cuestión son los siguientes:
objeto:
Articulo 1ro.: regular el procedimiento a llevar a cabo por los/as médicos/as en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, respecto a la atención de abortos no punibles contemplados por los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal de la Nación, para garantizar la salud integral de las mujeres.
Artìculo 2do.: “ En los casos de aborto no punible enunciados en la presente ley, los servicios de salud deberán garantizar:
a. La realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos.
b. La atención médica y psicológica a la mujer pre y post aborto.
ARTÍCULO 3ro: Las prácticas profesionales referidas en esta ley no configuran casos judicializables y por consiguiente se efectivizarán sin requerir autorización judicial previa.
En sus fundamentos, el legislador Birri afirma que “En los últimos tiempos han llegado a la escena pública, a través de los medios de comunicación situaciones terribles y complejas que ponen en crisis los sistemas de salud al no tener resuelto previamente cuál es el rumbo a tomar.
Embarazos de fetos anencefálicos, niñas violadas, mujeres gravemente enfermas luchando por vivir se suceden en la escena pidiendo respuestas urgentes.
Por ello el objetivo de la presente ley es implementar un procedimiento claro para la realización de abortos no punibles en el sistema de salud pública de la Provincia de Córdoba, como así también garantizar un marco adecuado a los profesionales médicos que intervienen en dichas situaciones.
Es necesario garantizar el efectivo goce por parte de las mujeres del derecho a la salud, eliminando para ello los obstáculos que les impiden acceder a prácticas médicas autorizadas como la interrupción del embarazo en los casos expresamente autorizados por el Código Penal”.
Agrega que: “Es importante destacar que si bien no existe norma alguna en todo nuestro ordenamiento jurídico que indique que debe pedirse autorización judicial para realizar un aborto contemplado dentro del artículo 86 del Código Penal de la Nación, en la práctica estos abortos no se realizan”.
Concluye el legislador socialista diciendo que “Para muchos especialistas y organizaciones de derechos humanos, la negativa a realizar el aborto terapéutico, transgrediendo la obligación legal del Código Penal significa una violación a los derechos humanos de la mujer”.
Finalmente se introduce una modificación en el art. 7mo. de la ley 6222 que regula la actividad profesional de los médicos que garantiza un marco adecuado para dichos profesionales, el que queda redactada de la siguiente manera: Les está prohibido:
d) Practicar, colaborar, propiciar o inducir la interrupción de la gestación por cualquier procedimiento realizado con ese fin; excepto para el supuesto que el embarazo provenga de una violación
o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente; en este caso, el consentimiento de su representante legal será requerido para el aborto; o deba ser realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
Leg. Roberto Birri
T.E. 0351-152087939
T.E. 0358-156027510
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