Fue presentado a la Legislatura Provincial un Proyecto de Ley, para crear en la Ciudad de Río Cuarto, segunda circunscripción judicial, un Jusgado Comercial con competencia exclusiva en materia de Concursos y Quiebras, dos Asesorías letradas y una Fiscalía de Instrucción .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- CRÉASE en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto un Juzgado Comercial con competencia exclusiva en materia de Concursos y Quiebras, dos Asesorías letradas y una Fiscalía de Instrucción.
ARTICULO 2º.- El procedimiento se regirá en todo lo que corresponda por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.
Disposiciones transitorias
Primera.- Las causas que pertenezcan a la materia de concursos y quiebras que estén en curso, serán fenecidas ante los tribunales que entendieron oportunamente en las mismas.
Segunda.- Todo aquello no previsto por la presente será reglamentado por el Tribunal Superior de Justicia en los limites de su competencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.: Roberto Birri
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El acceso a la jurisdicción como forma de lograr la materialización de un derecho, constituye una de las bases de nuestro Estado de Derecho; por ello es que ha constituido uno de las prioridades que desde antiguo se han puesto quienes tienen la responsabilidad de detentar alguna responsabilidad ligada a las manifestaciones del poder publico.
En ese camino es que creemos necesario avanzar cuanto antes con la creación de un nuevo Juzgado especializado en materia comercial, dos Asesorías letradas y una Fiscalía de Instrucción.
Nuestra iniciativa se basa en lo siguiente; es de publico y notorio el avance producido en gran parte del mundo (el que replica nuestro sistema de justicia claro está) hacia la especialización en la materia, poco a poco se va dejando atrás a ese Juez omnipotente que se creía con la capacidad para conocer todo el derecho de manera acabada, que contaba con la suficiencia de poder conocer en una causa de alimentos, como en un concurso preventivo y en un divorcio vincular, o en un reclamo por daño moral; la realidad nos demuestra que ello no es posible, que se pueden apreciar errores de derecho en algunos trámites y resoluciones, todo como resultado de tribunales conocidos como de competencia múltiple, que deben atender las mas variadas materias. Es por eso que estimamos como correcto realizar un aporte como el que se presenta, que si bien significa cuantitativamente un pequeño paso, su aprobación expresaría una importante señal de cambio en el sistema, y un incentivo en la búsqueda de la eficiencia en la prestación del servicio de justicia.
Respecto el segundo punto de esta propuesta, creemos es de vital importancia en el marco de la garantía que se hacia mención supra, las Asesorias Letradas como uno de los elementos mas importantes dentro de la actuación jurisdiccional, ya que a través de su accionar es que una porción importante de la sociedad puede acceder a la jurisdicción, canalizando las pretensiones de quienes no tienen recursos económicos para afrontar los gastos causídicos, lo que acontece tanto en materia civil como así también en lo penal. Para abundar vale recordar la función que le otorga el Código Civil como representante promiscuo de los incapaces y ausentes. Allí radica gran parte de su importancia, y del fundamento en crear dos nuevas para la circunscripción mas importante del interior provincial.
Por ultimo proponemos la creación de una nueva Fiscalía de Instrucción en la circunscripción segunda donde actualmente están funcionando cuatro. De acuerdo a la población que contiene dicha división administrativa, parece harto insuficiente. Es que si realizáramos una división solo de acuerdo a la densidad poblacional deberíamos concluir que cada fiscal tiene bajo su orbita alrededor de setenta y cinco mil habitantes. Es también materia sobre la cual estamos informados la mayoría, de que el Fiscal de Instrucción de acuerdo a nuestro sistema penal es el encargado de ejercitar la acción publica ante la posible comisión de delitos, por lo que no es difícil inferir que se encuentran abarrotados de trabajo lo que dificulta su accionar y que da como resultado -pese al enorme esfuerzo funcional- que ello atenta contra una eficiente investigación penal preparatoria.
Como venimos sosteniendo hace tiempo, es necesario hacer cuanto sea posible para materializar un beneficio de la sociedad toda de Río Cuarto a través de un mejor servicio de justicia.
Por las razones expuestas, es que solicitamos a los señores legisladores se dé aprobación al presente Proyecto.
Fdo.: Roberto Birri
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- CRÉASE en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto un Juzgado Comercial con competencia exclusiva en materia de Concursos y Quiebras, dos Asesorías letradas y una Fiscalía de Instrucción.
ARTICULO 2º.- El procedimiento se regirá en todo lo que corresponda por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.
Disposiciones transitorias
Primera.- Las causas que pertenezcan a la materia de concursos y quiebras que estén en curso, serán fenecidas ante los tribunales que entendieron oportunamente en las mismas.
Segunda.- Todo aquello no previsto por la presente será reglamentado por el Tribunal Superior de Justicia en los limites de su competencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.: Roberto Birri
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El acceso a la jurisdicción como forma de lograr la materialización de un derecho, constituye una de las bases de nuestro Estado de Derecho; por ello es que ha constituido uno de las prioridades que desde antiguo se han puesto quienes tienen la responsabilidad de detentar alguna responsabilidad ligada a las manifestaciones del poder publico.
En ese camino es que creemos necesario avanzar cuanto antes con la creación de un nuevo Juzgado especializado en materia comercial, dos Asesorías letradas y una Fiscalía de Instrucción.
Nuestra iniciativa se basa en lo siguiente; es de publico y notorio el avance producido en gran parte del mundo (el que replica nuestro sistema de justicia claro está) hacia la especialización en la materia, poco a poco se va dejando atrás a ese Juez omnipotente que se creía con la capacidad para conocer todo el derecho de manera acabada, que contaba con la suficiencia de poder conocer en una causa de alimentos, como en un concurso preventivo y en un divorcio vincular, o en un reclamo por daño moral; la realidad nos demuestra que ello no es posible, que se pueden apreciar errores de derecho en algunos trámites y resoluciones, todo como resultado de tribunales conocidos como de competencia múltiple, que deben atender las mas variadas materias. Es por eso que estimamos como correcto realizar un aporte como el que se presenta, que si bien significa cuantitativamente un pequeño paso, su aprobación expresaría una importante señal de cambio en el sistema, y un incentivo en la búsqueda de la eficiencia en la prestación del servicio de justicia.
Respecto el segundo punto de esta propuesta, creemos es de vital importancia en el marco de la garantía que se hacia mención supra, las Asesorias Letradas como uno de los elementos mas importantes dentro de la actuación jurisdiccional, ya que a través de su accionar es que una porción importante de la sociedad puede acceder a la jurisdicción, canalizando las pretensiones de quienes no tienen recursos económicos para afrontar los gastos causídicos, lo que acontece tanto en materia civil como así también en lo penal. Para abundar vale recordar la función que le otorga el Código Civil como representante promiscuo de los incapaces y ausentes. Allí radica gran parte de su importancia, y del fundamento en crear dos nuevas para la circunscripción mas importante del interior provincial.
Por ultimo proponemos la creación de una nueva Fiscalía de Instrucción en la circunscripción segunda donde actualmente están funcionando cuatro. De acuerdo a la población que contiene dicha división administrativa, parece harto insuficiente. Es que si realizáramos una división solo de acuerdo a la densidad poblacional deberíamos concluir que cada fiscal tiene bajo su orbita alrededor de setenta y cinco mil habitantes. Es también materia sobre la cual estamos informados la mayoría, de que el Fiscal de Instrucción de acuerdo a nuestro sistema penal es el encargado de ejercitar la acción publica ante la posible comisión de delitos, por lo que no es difícil inferir que se encuentran abarrotados de trabajo lo que dificulta su accionar y que da como resultado -pese al enorme esfuerzo funcional- que ello atenta contra una eficiente investigación penal preparatoria.
Como venimos sosteniendo hace tiempo, es necesario hacer cuanto sea posible para materializar un beneficio de la sociedad toda de Río Cuarto a través de un mejor servicio de justicia.
Por las razones expuestas, es que solicitamos a los señores legisladores se dé aprobación al presente Proyecto.
Fdo.: Roberto Birri
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