jueves, 10 de febrero de 2011

Identidad de Género

El legislador Roberto Birri, junto a otros Legisladores tanto del Frente Cívico y Social  y como de otros bloques de la Cámara presentó un proyecto de Ley por el cual se "garantiza el respeto por la identidad de género y/o su expresión, de todas las personas que concurran o se desempeñen en las instituciones públicas de la provincia" .





Expte. 6962/L/11




LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE



LEY



ARTÍCULO 1º: La presente Ley tiene como objeto el reconocimiento a las identidades y expresiones de género de las personas transexuales, travestis y transgéneros cuya identidad no coincide con la registral hecha al momento del nacimiento.



ARTÍCULO 2º: La Provincia de Córdoba reconoce el derecho a la identidad como un derecho humano fundamental y, en el marco de su competencia, garantiza a todas las personas el respeto de su identidad de género y/o su expresión.



ARTÍCULO 3º: Todas las dependencias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Entes Descentralizados de la Provincia de Córdoba, deberán, bajo cualquier circunstancia, respetar y garantizar el derecho a la identidad de género y/o su expresión.



ARTICULO 4º: En cumplimiento de lo establecido en el articulo 2º, cuando una persona utilice un nombre distinto al impuesto en su documento de identidad, por considerarlo representativo de su identidad de género y/o su expresión, y a su solo requerimiento, dicho nombre deberá ser utilizado para su nombramiento, citación, registración, llamado y para todas aquellas gestiones asociadas a la administración que impliquen una interpelación a su identidad jurídica.



ARTÍCULO 5º: Con relación a los/as personas menores de dieciocho años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 2º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se recurrirá a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes declaren la irracionalidad del disenso o suplan el consentimiento, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.



ARTÍCULO 6º: En toda aquella documentación que requiriese un registro fotográfico, deberá respetarse la identidad y/o expresión de género de esa persona.



ARTICULO 7º.- En aquellos registros en que por razones legales o de cobertura por terceros sea imprescindible la utilización del nombre que figura en el documento de identidad, se agregará el nombre elegido por razones de identidad de género, sí así fuera requerido por el/la interesado/a. Se hará constar por separado que ambos nombres pertenecen a una misma y única persona.



ARTICULO 8º.- De forma.



Fdo.: Roberto Birri - Raúl Jiménez – Eduardo Bischoff – Nancy Lizzul – Sara Díaz – Rodrigo Serna – César Seculini – Esmeralda Rodríguez – Liliana Olivero – Silvia Rivero – Omar Ruiz – Adela Coria



FUNDAMENTOS



Esta iniciativa tiene como objetivo garantizar el respeto de la identidad de género y/o su expresión, de todas las personas que concurran o se desempeñen en las instituciones públicas de la provincia.

La identidad y expresión de género es uno de los aspectos más importantes de la identidad personal pues se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto. "El derecho a la identidad, al que definen como el derecho a ser uno mismo y no otro, lo que se ha denominado -con cita de Fernández Sessarego-" la mismidad de cada ser humano, absolutamente equiparable a la libertad o la vida"......se fue perfilando con caracteres autónomos, dentro de los derechos personalísimos. En un primer momento se pensó que sólo abarcaba el derecho al nombre, pero con el transcurrir del tiempo se le fueron agregando otros componentes que apuntan cada uno a una parte de la personalidad: la imagen, la filiación, el sexo, el estado civil, entre otros. Lejos de constituir un numerus clausus, estos componentes están en continua evolución."

El de la identidad sexual es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad, el que forma parte, a su vez, del plexo mayor de derechos humanos sustanciales. "Dentro de la teoría de la integralidad de los derechos humanos, un claro principio orientador es el de "la norma más favorable a la persona". Si asumimos que cada ser humano es único e irrepetible, la identidad es la condición de nuestra particularidad, de nuestro ser concreto en el mundo. Toda persona tiene derecho a su propia identidad, a su verdad personal, a ser considerado como realmente es, a ser "el" y no "otro".

El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y al proyecto de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona y cuya sumatoria nos da como resultado el perfil de la identidad personal.

Estos derechos están protegidos en nuestra Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma.

El derecho a la identidad esta protegido en la Constitución Nacional en los artículos 33 y 75 inc. 19 que en el párrafo 4 estatuye que el Congreso "debe dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural", de donde el derecho a la identidad quedaría no sólo entre los implícitos del art. 33 sino que hay declaración expresa de su existencia y de la necesidad de su protección.

Asimismo la Constitución Nacional expresa en su art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. "Si una persona al construir su autobiografía realiza una determinada opción sobre su identidad sexual, esta decisión pertenece a ese ámbito de derecho infranqueable al Estado y a los particulares, que es la libertad de intimidad. Podrá molestar a algunos, escandalizar a otros, pero no existen razones jurídicas que permitan alguna clase de intromisión u obstrucción en el ejercicio del derecho a ser uno mismo sin causar un daño directo e inmediato a terceros."

Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con rango constitucional, protegen un plexo de derechos con el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto de su identidad. Ilustra en este sentido : Convención Americana de DDHH, art. 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), art. 5 (derecho a la integridad personal), art. 11 (protección de la honra y la dignidad) ; art. 24 (igualdad ante la ley) ; Pacto de Derechos Civiles y Políticos art. 7 (derecho a la integridad), art. 17 (protección a la honra y la dignidad) y la Convención de los Derechos del Niño al disponer que en todas las medidas que se adopten en los Estados parte concernientes a menores, deberá prestarse primordial atención a que se atienda el interés superior del niño (art. 3); el reconocimiento de su derecho intrínsico a la vida (art. 6), al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24), a la no injerencia arbitraria en su vida privada (art. 16); a garantizarle al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten, debiendo tenerse en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, como así también el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte.

En el reconocimiento de la personería de la Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus fundamentos más importantes la tolerancia y la no discriminación como base de sociedades democráticas. Expresa: “que esta Corte ya ha subrayado el grave defecto de interpretación en que incurren los tribunales cuando en sus decisiones no otorgan trascendencia alguna a una condición de base para la sociedad democrática, cual es la coexistencia social pacífica. La preservación de ésta asegura el amparo de las valoraciones, creencias y estándares éticos compartidos por conjuntos de personas, aun minoritarios, cuya protección interesa a la comunidad para su convivencia armónica. La renuncia a dicha función por parte de los tribunales de justicia traería aparejado el gravísimo riesgo de que sólo aquellas valoraciones y creencias de las que participa la concepción media o la mayoría de la sociedad encontraría resguardo, y al mismo tiempo, determinaría el desconocimiento de otros no menos legítimos intereses sostenidos por los restantes miembros de la comunidad, circunstancia ésta que sin lugar a dudas constituiría una seria amenaza al sistema democrático que la Nación ha adoptado (arts. 1 y 33, Constitución Nacional). Que el "bien común" no es una abstracción independiente de las personas o un espíritu colectivo diferente de éstas y menos aún lo que la mayoría considere "común" excluyendo a las minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas, las que suelen agruparse según intereses dispares, contando con que toda sociedad contemporánea es necesariamente plural, esto es, compuesta por personas con diferentes preferencias, visiones del mundo, intereses, proyectos, ideas, etc.

La Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos desarrolló una serie de principios legales denominados Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género que fueron presentados en la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2007.

Esos Principios definen: la 'identidad de género' se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Nos interesa destacar, a los efectos del presente proyecto de ley, el Principio 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

Recomienda a los Estados, entre otras medidas: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para: respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí; asegurar que existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona - incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, registros electorales y otros - reflejen la identidad de género que la persona defina para sí; velarán por que tales procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios y que respeten la dignidad y privacidad de la persona interesada.

También nos interesa destacar que a nivel latinoamericano, el 7 de agosto de 2007, en el marco de la IX reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos de los países miembros y asociados del MERCOSUR, realizada en Argentina, se emitió una declaración reconociendo y promoviendo el fin de toda discriminación contra las minorías sexuales y de género. Esta declaración llama a los gobiernos, entre otras propuestas, a: revocar leyes que discriminan a las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero e intersex; poner fin al acoso y la persecución policial; promover políticas de sensibilización y educación públicas; crear dependencias gubernamentales para apoyar y proveer servicios a las personas LGBTTI y facilitar el cambio de nombre y registro de género a las personas trans.

Cabe señalar en el plano de las propuestas que en el Plan Nacional contra la Discriminación en las medidas de acción inmediata de la Administración Pública, se propone: Promover la adecuación procesal que posibilite el registro fotográfico en los documentos de identidad según el aspecto físico de personas con diversa orientación sexual e identidad de género y crear en todas las provincias y a nivel nacional programas específicos de capacitación laboral y profesional que promuevan la inserción laboral de personas en situación de trabajo sexual y/o con diversa orientación sexual e identidad de género.

En relación a la legislación comparada, muchos países han avanzado en esta temática. Las razones fundantes de diversas legislaciones como Noruega, Italia, Alemania, Suecia, Austria, Dinamarca, Sudáfrica, Holanda, Panamá, algunos de los Estados de Norteamérica, algunas provincias canadienses, tienen como hebra o hilo que permite enlazar a todas ellas, la preeminencia que brindan al sexo psicológico, (o mejor aún, socio- psicológico) sobre el sexo biológico en la configuración de la identidad sexual de la persona y, por ende, en la respuesta al problema del transexual. (Destacamos en este sentido, la creación en el ámbito de la Municipalidad de Rosario del Área de la Diversidad Sexual que cuenta con un consejo consultivo integrado, entre otros, por funcionarios de distintas áreas, colegios profesionales y representantes de organizaciones defensoras de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans. Entre sus objetivos específicos señalamos: promover la igualdad y la no discriminación hacia personas LGBT, crear un programa integral de atención e información para las mismas, facilitarles el acceso a los servicios de salud, culturales, educativos y recreativos.

También señalamos la Resolución que dictó el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que indica a los trabajadores y profesionales de los hospitales de la provincia que designen a las travestís y transexuales que asistan como pacientes, por el nombre que ellas elijan y no por el que figura en el documento. Por lo general, al llamarlas por el nombre legal se generan situaciones que producen no sólo incomodidad, sino también faltas de respeto, bromas, actitudes violentas, transfóbicas y homofóbicas, en definitiva, discriminación. La medida apunta a evitar la exclusión que se genera cuando estas situaciones hacen que las personas trans prefieran no tratar sus problemas de salud para evitarlas.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se preparó un cuadernillo de capacitación para ayudar a los profesionales de la salud a bajar el nivel de prejuicios y aumentar el conocimiento clínico respecto a las personas trans. La iniciativa surge porque se detectó que por falta de capacitación del personal, se perdía la oportunidad de atender a travestís y transexuales cuando éstas se acercaban a los centros de salud a retirar preservativos, con el perjuicio que ello produce. Por ejemplo "un ginecólogo puede recibir personas de sexo biológico masculino en busca de hormonas femeninas. Son travestís que ya se han automedicado con hormonas, por recomendación de amigas, sin saber cómo ni en qué dosis, o junto con otros fármacos, desconociendo las interacciones; otras veces se han hecho implantes con siliconas industriales nocivas", advirtió el titular de Coordinación Sida y anunció "un proyecto para proveerles gratuitamente las hormonas, lo cual, incluso en términos de costo beneficio, resultaría preferible que atender las complicaciones que resultan de la automedicación. Se trata de unas 800 personas".

En la provincia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante resolución Nº 2272/2007, del Ministerio de Salud se establece que “Todas las dependencias de salud de este Ministerio deberán, bajo cualquier circunstancia, respetar la identidad de género adoptada o autopercibida de quienes concurran a ser asistidos”. En el mismo sentido se ha pronunciado la provincia de San Luis, en donde desde el año 2008 el Ministerio de Salud reconoce el derecho a la identidad de género como un paso fundamental para promover el acceso a la salud de todas las personas. Dicha resolución estable en su art. 1º que: “Todas las dependencias de salud de este Ministerio deberán, bajo cualquier circunstancia, respetar la identidad de género adoptada o autopercibida de quienes concurran a ser asistidos.”

La Provincia de Santa Fe, a través de su Ministerio de Salud, desde el año 2009, también ha avanzado en el reconocimiento de este derecho humano, mediante Resolución Nº 1877/09 y Nº2183/09, de respeto a la Identidad de Género.

Todos los avances relacionados con los Derechos Humanos de las Comunidad LGTB, ya sea en las políticas públicas o en la legislación, se han realizado por la activa participación, reclamo y movilización de las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con esta temática.

La transexualidad genera en nuestra sociedad historias de constante menoscabo de derechos de raigambre constitucional, que lleva a la persona que la "padece", a una verdadera "muerte civil", sin ver respetados sus derechos a la identidad personal, identidad sexual, al nombre, a la igualdad y la no discriminación, a trabajar, a la seguridad social, a sufragar, a la privacidad, a la salud integral y una adecuada calidad de vida, a la dignidad personal.

Para ilustrar esta situación citamos algunos resultados de una investigación sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros en la Ciudad de Buenos Aires, Mar del Plata y en localidades del Conurbano Bonaerense realizada bajo la coordinación de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual -ALITT- en el curso del año 2005 . Durante el trabajo se relevaron 420 nombres de amigas fallecidas, siendo el SIDA la principal causa de muerte (62%). Respecto a la edad, el 35% murió cuando tenía entre 22 y 31 años y el 34% entre los 32 y 41 años, lo que muestra la cruda realidad que pone en juego la vida de estas personas. Otros resultados indican que el 87,7% de las travestis consultadas han modificado su cuerpo; entre ellas, el 82% se inyectó siliconas, el 66,3% realizó tratamientos hormonales y el 31,8% se implantó prótesis. Es necesario tener en cuenta los ámbitos en que se realizan estas modificaciones: el 97,7% de las que se inyectaron siliconas y el 92,9% de las que realizaron tratamiento hormonal, hicieron esas prácticas en un domicilio particular y en el caso del implante de prótesis, el 35% concurrió a un consultorio particular y el 59,5% a una clínica privada. En todos estos casos con mucha frecuencia, no existen condiciones adecuadas de asepsia, no hay internación ni control posterior a la intervención.

Otro aspecto importante de señalar es que el 79% de las personas relevadas recurren al trabajo sexual como medio de vida, a pesar que la gran mayoría de ellas si tuvieran opciones reales de trabajo las elegirían, señal clara de discriminación. El Plan Nacional contra la Discriminación citado, en su diagnóstico consigna: La discriminación y marginación se potencia cuando las personas con diversa orientación sexual o identidad de género son, además pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas. Este es el caso de un gran número de travestis, para quienes -al cerrárseles toda otra opción- el trabajo sexual se convierte en la única salida laboral, aumentando la discriminación y la marginación.

Según propende ONUSIDA, la obligación de respetar y proteger estos derechos implica que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en su goce, así como propiciar acciones que eviten que terceras partes interfieran en el ejercicio de los mismos, a través de la adopción de medidas legislativas, presupuestarias, judiciales y toda otra necesaria para la plena realización de los derechos mencionados.

Desde el año 2003, con el apoyo de Argentina y otros países, dicha organización está promoviendo la inclusión de la no-discriminación por orientación sexual en los instrumentos de Naciones Unidas.

En el año 2006, nuestro país, junto a cincuenta y dos países, apoyó la iniciativa del Gobierno de Noruega, en la declaración oral al Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, donde se reconoce que existe violación a los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género.

Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares, el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Ley.



Fdo.: Roberto Birri - Raúl Jiménez – Eduardo Bischoff – Nancy Lizzul – Sara Díaz – Rodrigo Serna – César Seculini – Esmeralda Rodríguez – Liliana Olivero – Silvia Rivero – Omar Ruiz – Adela Coria



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