viernes, 31 de mayo de 2013

Consejo de la Magistratura. Inconstitucionalidad de la ley

Finalmente, el Gobierno nacional promulgó la ley 26885, de reforma del Consejo de la Magistratura, y dispuso que las elecciones de consejeros se realizarán junto a las legislativas del 27 de octubre, luego de votar a los candidatos en las PASO del 11 de agosto. Dispone además la ampliación del número de miembros del organismo y establece la elección por voto popular de los representantes de abogados, jueces y académicos.
Por Roberto Birri* (foto) - Exclusivo para Comercio y Justicia
Las impugnaciones judiciales no se han hecho esperar y ya se realizan innumerables presentaciones en los juzgados federales del país. La norma impugnada no sólo modifica sustancialmente el régimen de los partidos políticos al compelerlos a llevar en sus boletas a candidatos al Consejo de la Magistratura, en abierta contradicción con expresas disposiciones constitucionales; además, crea categorías arbitrarias para la adhesión de boletas. Impone a los partidos políticos llevar en sus listas de candidatos a quienes deberían ser electos mediante sus respectivas organizaciones representativas, violentando letra y espíritu de la Constitución.
Para asegurar la supremacía de ésta y de los tratados internacionales, el Poder Judicial debe controlar que el resto de los poderes se mantenga dentro de sus respectivas competencias; su función más trascendente consiste en preservar los derechos de los ciudadanos frente a los excesos de poder. La Justicia no puede llevar a cabo esas tareas si depende de una fracción política circunstancial, si sus integrantes fueren representantes de un determinado agrupamiento político.
Las modificaciones al Consejo, en especial la que hace depender de un partido político la postulación de los jueces que lo integrarán, nos retrotrae a épocas anteriores a la reforma de 1994, cuando los jueces eran designados por su cercanía o dependencia de los funcionarios políticos. Con la modificación de entonces se creó un órgano integrado de manera plural y equilibrada por partidos políticos, jueces, abogados y académicos.
La ley que se cuestiona desde un amplio abanico político y social desnaturaliza la esencia misma del Consejo de la Magistratura, pues posibilita al partido que gane las elecciones su control, otorgándole el manejo exclusivo de la designación, de la acusación y la posible destitución de los jueces.
Estas reformas, como sostiene el documento del CIPPEC, “socavarán la independencia del Poder Judicial en su rol de freno y contrapeso con respecto a otros poderes del Estado y disminuirán en forma irreversible la protección de los derechos de las personas”. A su vez, la sustitución del art 7º de la ley 24937 cambia las mayorías necesarias mediante las cuales el plenario del Consejo toma la decisión de elevar las ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Nacional, pasando de una mayoría agravada de dos tercios de los miembros presentes, a una mayoría absoluta del total de sus miembros, que en los hechos se traduce en el número de consejeros que obtendrá la lista correspondiente al partido que gane las elecciones presidenciales.
En la nueva composición del Consejo, la fuerza política que resulte vencedora en el proceso electoral contará con las mayorías suficientes para iniciar un proceso de remoción y disponer la suspensión de magistrados, contando con una herramienta de presión sobre la función jurisdiccional que socava imparcialidad e independencia. Estos cambios resultan violatorios de la Constitución y van a contramano de la evolución con que ha contado nuestro país sobre el mecanismo de selección y remoción de magistrados.
Indudablemente, con la nueva composición que la ley atribuye al Consejo no hay espacio para la representación corporativa o representación técnica, por lo tanto tampoco hay espacio para mantener equilibrio alguno; por el contrario, lo que la nueva ley instituye con la exclusión de la representación corporativa o técnica y el mantenimiento exclusivo de representación política es sin lugar a dudas el desequilibrio total y absoluto de la composición del Consejo; esto no es democrático y no es constitucional. La interpretación auténtica, concordada entre los representantes del pacto coincide en que el significado del artículo 114 es que la representación de los jueces y de los abogados es estamental; deben ser elegidos por ellos mismos.
Finalmente, los partidos políticos de la oposición también atacan el art. 33 de la ley 24937 que impone una capitis diminutio inconstitucional a la capacidad jurídico-política de los partidos políticos, que viola expresas garantías reservadas a ellos por el art. 38 de la Constitución.
La norma establece novedosos requisitos a los fines de la adhesión de boletas de la categoría de consejeros del Consejo con la de legisladores nacionales en cada distrito, al requerir la comprobación de la existencia de que al menos en 18 de los 24 distritos, la mencionada adhesión se realiza exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación.
Allí determina que los partidos que han impugnado la ley deberían necesariamente presentarse en una alianza nacional para postular candidatos al Consejo de la Magistratura y además conformar alianzas distritales para postular candidatos a diputados nacionales con la misma denominación en por lo menos 18 distritos del país para tener derecho a adherir los distintos cuerpos de boletas.
Va de suyo que ello resulta irrazonable y arbitrario, toda vez que la legislación le otorga personería jurídico-política a los partidos nacionales con sólo constituirse en cinco distritos, con lo cual quedan habilitados para postular candidatos a presidente y vice, pudiendo adherir boletas sin importar la denominación de las respectivas alianzas.
NOTA PUBLICADA EN COMERCIO Y JUSTICIA

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