miércoles, 10 de febrero de 2010

Pedido de Informes ante el fracaso de la concesión de la RAC

Pedido de Informes sobre distintos aspectos relacionados al fracaso de la concesión de la RAC. Planteamos que ha sido un enorme negocio para la empresa, que solo se pudo realizar gracias a las decisiones adoptadas por el Estado provincial y la falta de control por parte del ERSEP, (con la anuencia del PJ y la UCR).

Ver proyecto completo con los fundamentos...
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo en los términos del artículo 102 de la Constitución Provincial a fin que, por su intermedio, el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, informe al Cuerpo en el plazo de diez (10) días:

1) Si el Gobierno de la Provincia y la Empresa “Caminos de las Sierras SA”, acordaron la rescisión del contrato de concesión de la Red de Accesos a Córdoba (RAC). Para el caso afirmativo, remita copia del instrumento suscripto a tal efecto.

2) Si el Estado provincial tomará el control de la Red y si tiene previsto volver a licitarla para su explotación privada. Para ese supuesto, indique los plazos estimados.

3) Si dentro del convenio suscripto se ha acordado una indemnización a favor de la empresa por rescisión anticipada del contrato y, para el caso afirmativo, exprese: monto, modalidad de pago, tasa de interés para el caso que la hubiere y garantías acordadas.

4) Qué factores se tuvieron en cuenta para determinar el monto de la indemnización, detallando con precisión los mismos y su incidencia en el costo que deberá afrontar la provincia.

5) Si, a los efectos de determinar el monto de la indemnización, se tuvo en cuenta los incumplimientos contractuales en que hubiere incurrido la empresa. Para el caso afirmativo, especifique cuáles fueron las obligaciones no cumplidas por la misma.

6) Si, en la determinación de la indemnización acordada a favor de la empresa, se tuvo en cuenta la “Tasa Interna de Retorno” que dejaría de percibir la concesionaria, fijada en el contrato original de concesión (incluyendo sus anexos y/o modificaciones). Para el caso afirmativo, precise el porcentual de la misma.

7) Si a los fines del cuantum indemnizatorio, se tuvo en consideración la disminución del precio del peaje dispuesta durante el gobierno del ex gobernador José Manuel De la Sota de $1,8 a $1,0.

8) Si en el proceso de transición hasta una próxima licitación está prevista la realización de nuevas obras públicas y la modificación del precio del peaje. Para el caso afirmativo, detalle las obras y precise la cuantía del peaje.

9) Si oportunamente se puso en conocimiento de la Fiscalía de Estado la decisión del ex Gobernador José Manuel De La Sota en el sentido de alterar los términos del Contrato de Concesión, en cuanto al precio del peaje.

10) Acompañe Copia certificada de los siguientes instrumentos:

a) del Contrato de Concesión de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) suscripto entre la Provincia de Córdoba y la empresa Caminos de las Sierras, en el año 1997 con sus anexos y modificatorias hasta el presente.
b) Decreto, Resolución, o acto administrativo por el cual se modificaron los términos del contrato, estableciendo –entre otras cosas- el precio del peaje en la suma de PESOS UNO ($1), si lo hubiere.
c) De las actuaciones arbitrales realizadas ante el CIADI con motivo y ocasión de la controversia entre la provincia de Córdoba y la empresa Caminos de las Sierras S.A.
d) Convenio suscripto recientemente entre la provincia de Córdoba y la empresa Caminos de las Sierras S.A., por el cual se acuerda, entre otros aspectos, indemnizar a la empresa por la finalización anticipada del contrato.










FUNDAMENTOS


Es por todos conocido que a partir de la caída del modelo de convertibilidad uno de los temas centrales que se presentaron en nuestro país esta referido a la renegociación de los contratos de concesión de las empresa prestadoras de servicios públicos privatizados. Las tarifas, plazos de concesión y la calidad de las prestaciones, se analizaron y se analizan para fijar nuevas reglas de juego. Telefonía, Gas, Peajes, etc.; son tema de debate, por lo que es importante conocer cuales han sido los niveles de cumplimento contractuales, a la hora del análisis integral de aquellas empresas que durante más de una década se han favorecido usufructuando este sistema y, como en caso que nos ocupa, a los fines de determinar las indemnizaciones por la finalización anticipada de los contratos.

Es por otro lado verificable que la combinación de contratos beneficiosos y escasos controles; financiación crediticia y endeudamiento a niveles superiores del valor real de la empresa, fueron una constante en las privatizaciones en la Argentina en las últimas décadas.

La renegociación contractual de estos servicios o la realización de nuevas concesiones, es uno de los temas más importantes para el desarrollo de nuestra economía, dado que en un contexto de perdida significativa del salario real, al ritmo de una inflación que supera el 12 % anual, como mínimo, para que la tarifa de servicios públicos esenciales no se torne ilusoria o quimérica la mencionada renegociación o prestación deben realizarse contemplando los parámetros de esta realidad.

En el caso de las Rutas de Acceso a Córdoba, (R.A.C.) la tarifa superó durante muchos años holgadamente a la tarifa que se cobraba en rutas nacionales con idénticos índices de servicios para recorrer la misma distancia (promedio de tarifa cada 100 Kilómetros).

A pesar de ello, la concesionaria exigió permanentemente renegociaciones contractuales a lo largo de la concesión reafirmando una voracidad lucrativa sin su correlato a la hora de brindar eficientemente sus servicios.

Para citar solo un ejemplo de lo que estamos hablando, según informaciones extraídas del banco de datos del Banco Central de la República Argentina, ya en el año 2002 la Empresa Caminos de las Sierras era el segundo principal deudor del sistema financiero con más de 264 millones de dólares, pero solo tenía inversiones reales en el sistema de la R.A.C. apenas superiores a los 125 millones de dólares. En ese momento ya nos preguntábamos donde estaban los más de 130 millones de dólares de endeudamiento que no se invirtieron. (Publicado por "ACCIÓN en defensa del cooperativismo y del país" en su suplemento especial de febrero del 2002, revista vinculada al Banco Credicoop).

Cabe recordar que estas deudas en dólares, que no se invirtieron en su totalidad, fueron pesificadas en el año 2002. No hace falta ser economista para darse cuenta del enorme negocio que esta operación significó para la empresa.

En el caso del Caminos de las Sierras este negocio se inicia con la actitud complaciente del gobierno de la provincia de Córdoba a través del Ministerio de Obras Públicas y la llamativa falta de protagonismo de los miembros del ERSEP, incluso de los supuestamente opositores al partido de gobierno, que permitieron el comienzo del cobro de peaje en cuatro rutas del sistema, sin estar terminadas las obras estipuladas por contrato. El escaso contralor sobre la calidad de las obras, generó innumerables inconvenientes al medio ambiente, con erosión de suelos, inundaciones y graves inconvenientes para propietarios de casas, campos y vecinos de las zonas afectadas. Esto nos lleva a decir que las obras han sido deficientes tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. En otro orden de cosas, el sistema de la R. A. C. lleva en vigencia varios años y ha sido fuente de permanente conflictos y discusiones en referencia a los planes de obras, niveles servicios y de rentabilidad que la concesionaria obtiene.

Esta manifiesta violación de los términos contractuales se agravó con la parálisis total de las obras durante largos lapsos de tiempo, salvo para mantenimientos de rutina y porque pudo confirmarse que a lo largo de los años de contrato se ha producido una reducción más que significativa de personal, teniendo en cuenta que en su momento llegaron a trabajar más de 4000 personas.

A pesar de estos antecedentes, el Gobierno Provincial habría reconocido una importante indemnización a favor de la empresa como consecuencia de la rescisión del contrato.

En los últimos días, hemos tomado conocimiento que el Gobierno Provincial y la empresa Caminos de las Sierras SA acordaron el final de la concesión de la Red de Accesos a Córdoba (RAC), y que en breve el Estado tomará el control de la red, administrándola en forma conjunta con la concesionaria por un breve lapso de tiempo y con el objetivo de volver a licitarla para explotación privada.

En una apretada síntesis, la historia de la concesión de la RAC a la empresa Caminos de las Sierras se remonta al año 1997, cuando el entonces Gobernador Ramón Mestre decidió privatizar los accesos a la Capital con un contrato que exigía inversiones previas al cobro del peaje y que estipulaba un cronograma de obras para que al cabo de veinticinco años esos caminos se convirtieran en una red de autopistas. Como contrapartida, se garantizaba a la empresa una rentabilidad extraordinaria, incluso superior a la que se desprende del análisis riguroso del propio contrato. Detrás de la promesa de futuras obras que nunca se ejecutaron, garantizó un enorme negocio (a esta altura podríamos llamar negociado) a la empresa concesionaria y probablemente a algunos socios no declarados.

Cuando llegó el momento de cobrar el peaje, la tarifa de 1,80 pesos que preveía el contrato firmado por el ex gobernador Ramón Mestre fue considerada excesiva por los habitantes del Gran Córdoba –que son quienes cargan con todo el costo de una infraestructura que beneficia principalmente a la Capital– y disparó innumerables protestas, que en 1999 llevaron al ex gobernador José Manuel de la Sota a renegociar el contrato, acordando la rebaja en la tarifa del peaje a cambio de renunciar a la realización de determinadas obras y permitirle a la empresa empezar a cobrar sin terminar las obras que el contrato original le exigía.

Ahora parece que este sería el motivo de la modificación de la ecuación económica que sostenía el contrato. Ese desfasaje es el que, en parte, supuestamente se compensará con una indemnización de 76 millones de dólares durante los próximos ocho años.

Al final de cuentas Caminos de las Sierras presentó su concurso preventivo y los habitantes del Gran Córdoba le siguieron pagando el peaje a una empresa que no cumplió con las obras previstas. La concesión se volvió un sinsentido cuando la Provincia comenzó a ejecutar las obras que debía hacer la concesionaria. El final estaba cantado. La gran duda es si el resultado será diferente en la próxima concesión. (La voz del interior 05/02/2010)

Según el medio citado, el acuerdo supone el desistimiento definitivo por parte de Caminos de las Sierras del juicio por 250 millones de dólares ante el Ciadi –tribunal internacional dependiente del Banco Mundial– y de todas las demandas existentes en la Justicia argentina por incumplimiento del contrato de concesión.

Por su parte, la Provincia le garantiza a la empresa una indemnización de 76 millones de dólares. Esa suma se pagaría en 90 meses –con una tasa anual del nueve por ciento en dólares y garantía de coparticipación– a través de un fideicomiso que absorberá el 33 por ciento de lo que recauden las actuales casillas de peaje durante los próximos ocho años.

Todo lo relatado hasta aquí nos obliga a plantearnos muchos interrogantes.

En primer lugar, efectuar un estudio acabado del génesis de la deuda que reclama Caminos de las Sierras. Determinar, por caso, si el la modificación del contrato cuando se acordó la reducción de la tarifa del peaje durante el gobierno de De la Sota, produjo efectos patrimoniales contra la provincia, incidiendo en la cuantía indemnizatoria, que se le habría reconocido a la empresa concesionaria.

Investigar a mérito de qué instrumento o norma legal dispuso la medida. Corresponde saberlo acabadamente, pues al tomar la decisión el ex gobernador De la Sota habría comprometido el patrimonio de todos los cordobeses que hoy deben pagar una millonaria suma en concepto de indemnización.

Es necesario revisar aquella decisión, pues debemos recordar que el artículo 14 de la Constitución Provincial establece bajo el título de Responsabilidad de los funcionarios que “todos los funcionarios públicos, aún el Interventor Federal, prestan juramento de cumplir esta Constitución y son responsables civil, penal, administrativa y políticamente. Al asumir y cesar en sus cargos deben efectuar declaración patrimonial, conforme a la ley. El Estado es responsable por los daños que causan los hechos y actos producidos por todos sus funcionarios y agentes”.

Es menester conocer a ciencia cierta el andamiaje jurídico que utilizó De la Sota y si con ello colocó a la provincia en incumplidora, pues ello puede acarrear responsabilidad personal, de acuerdo a lo dicho supra.

Por ello, es necesario acceder al o los instrumentos que dieron origen al incumplimiento, si los hubiere. No se puede cargar sobre las espaldas del pueblo con una deuda a ocho años fruto, tal vez, de un acto de irresponsabilidad.

Es preciso saber de dónde surge la suma de 76 millones de dólares y cuáles son los parámetros que se tomaron para celebrar el acuerdo, si existiere.

Por otro lado, estamos convencidos que, de ser cierto lo reflejado periodísticamente, el acuerdo alcanzado debería ser girado al Poder Legislativo, para su discusión y debate. Primero porque consideramos que corresponde porque el Orden Jurídico así lo establece. En ese sentido el artículo 104 de la Constitución Provincial, bajo el título de Atribuciones de la Legislatura.- establece que: Corresponde a la Legislatura Provincial: “…2. Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el Artículo 144 inciso 4;…34. Dictar la ley orgánica del uso del crédito público y arreglar el pago de las deudas del Estado Provincial”. Armonizándolo con el artículo 144 inc. 4 de la carta magna provincial, el cual bajo el título de “Atribuciones y deberes” (del Poder Ejecutivo) dice: “El Gobernador tiene las siguientes atribuciones y deberes: …4. Celebra tratados y acuerdos para la gestión de intereses provinciales y la coordinación y unificación de servicios similares con el Estado Federal, las demás Provincias, los Municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, con aprobación de la Legislatura y dando cuenta oportunamente al Congreso de la Nación, en su caso. También celebra convenios, con idénticos requisitos, con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, e impulsa negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal.”

Por otro costado, es norma de buen gobierno que, ante semejante contrato de renegociación de deuda y caducidad de concesión, tan importante por el impacto económico - financiero que provoca en el erario público, debe ser debatido por todas las fuerzas políticas representadas en el parlamento provincial. Máxime y teniendo en cuenta cuando, como ha ocurrido en todos los contratos traídos a éste Cuerpo, se ha declinado la jurisdicción en entes internacionales como el CIADI, en un acto que despoja a la provincia de uno de sus atributos fundamentales, teniendo en cuenta los peligros que acechan tal decisión, como lo expresó el Ministro Testa en distintos medios de comunicación.

Ello debe ser seriamente revisado para evitar más perjuicio al patrimonio provincial. Aquellas decisiones eran propias de épocas del llamado Consenso de Washington, de los años 90, con nefastas consecuencias jurídicas y económicas para el país. Debemos limitar firmemente la posibilidad de incorporar cláusulas odiosas de esa naturaleza para el Estado provincial.

Por otra parte, debemos conocer el grado de incumplimientos por parte de la empresa concesionaria en la construcción de obras, si hubo control de los mismos, y en su caso por que se los toleró, si los hubiera.

En definitiva, se está instrumentando un acuerdo cuya vigencia y cumplimiento excede el período de éste Gobierno y surtirá efectos en próximas administraciones. La suma es cuantiosa, por ello, como Legisladores Provinciales, debemos tener toda la información concerniente a los instrumentos que dieron origen, ejecución y caducidad (en su caso) al Contrato de Concesión de la RAC.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Resolución.

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