Art. 1°.- Crease, en el marco de las disposiciones del Art. 79 del Reglamento de la Legislatura, la Comisión Especial de Estudio, Determinación y Seguimiento de la Deuda Pública de la Provincia de Córdoba...
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
RESUELVE
Art. 1°.- Crease, en el marco de las disposiciones del Art. 79 del Reglamento de la Legislatura, la Comisión Especial de Estudio, Determinación y Seguimiento de la Deuda Pública de la Provincia de Córdoba.
Art. 2°.- La Comisión Especial se integrará con un representante de cada uno de los bloques políticos acreditados y reconocidos por la Legislatura.
Art. 3°.- La Comisión Especial tendrá la misión de realizar un estudio y análisis exhaustivo sobre el monto total de la deuda de la Provincia de Córdoba, incluyendo la Deuda Flotante, así como la de los Organismos Descentralizados y Autárquicos de la Provincia de Córdoba.
Art. 4°.- La Comisión especial tendrá para el cumplimiento de su cometido, un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente Resolución, al final del cual, deberá presentar un informe final detallado, con el debido respaldo documental, el que será debatido por el Plenario de la Legislatura a los fines de su aprobación o rechazo, antes de que se produzca el ingreso del Proyecto de Presupuesto General de la Provincia, para el ejercicio 2011.
Art. 5°.- A partir de la presentación del Informe Final, la Comisión Especial, continuará en funciones, a los fines de realizar un seguimiento de la evolución de la Deuda Provincial, debiendo elaborar, para la consideración del Plenario, un Informe Anual que deberá ser presentado antes del tratamiento de la Ley de Presupuesto por parte de la Legislatura.
Art. 6°.- Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión Especial queda facultada para solicitar la presencia de Ministros y Funcionarios Provinciales, Directivos de los Entes Descentralizados y Autárquicos. Asimismo, podrá solicitar la opinión técnica de especialistas en la materia y requerir toda información útil a organismos públicos y a personas físicas y jurídicas vinculadas contractualmente con el Estado Provincial.
El Poder Ejecutivo Provincial; los entes Descentralizados y Autárquicos de la Provincia de Córdoba y los demás organismos y personas establecidas en el artículo 6º deberán poner a disposición de esta Comisión Especial en el plazo de diez (10) días toda la información que se le solicite.
Art. 7.- De forma.-
FUNDAMENTOS
El pasado 7 de Febrero del corriente año, el matutino La Voz del Interior, informaba que el Poder Ejecutivo Provincial, llamará a una licitación internacional, a los fines de establecer el monto de la deuda “para evitar polémicas e interpretaciones políticas sobre lo que adeuda la Provincia “, así el Poder Ejecutivo pretende encomendar a una consultora privada, la determinación y el control sobre el pasivo provincial, para exhibir resultados semestrales y por un período que se ha previsto hasta que finalice el mandato del actual Poder Ejecutivo Provincial, esto es el 10 de Diciembre del año 2011.
En un sistema Republicado, difícil resulta entender la motivación de la iniciativa con el fin de: “evitar polémicas e interpretaciones políticas sobre lo que adeuda la Provincia “.
Más aún, resulta absolutamente incomprensible porqué el Poder Ejecutivo necesita que alguien, ajeno al mismo, determine y comunique el verdadero monto del endeudamiento, cuando es el propio PE el que lo administra, lo debe informar y publicar.
No cabe suponer que ese poder del estado ha ingresado en una gravísima situación de confusión al respecto, que amerite ahora que un tercero ajeno a semejante responsabilidad institucional, por más solvencia técnica que acredite, venga a rescatarlo de la confusión.
Además, por si no resultara suficiente la información con que cuenta el Ejecutivo Provincial, o bien, si fuera discutible la interpretación de esa información, la provincia cuenta con un resguardo constitucional, en cuanto la Carta Magna le ha asignado al Poder Legislativo, en el Artículo 104 inc. 34. La facultad de dictar la Ley Orgánica del Uso del Crédito Público y arreglar el pago de las deudas del Estado Provincial.
Es decir, para aventar cualquier confusión, distorsión o politización dañina de esta cuestión tan importante, solo haría falta que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su facultad de administrador de la deuda y sus cumplimientos, armonizara con el Poder Legislativo toda la información con la que ese poder cuenta y este no, posibilitando de esa manera que, a partir del ejercicio pleno de las facultades de ambos poderes, que desde la sabia prescripción constitucional, son complementarias y concurrentes, quedaran atrás tan serios interrogantes y tanta razonable suspicacia.
Sorprende también y alarma que el Poder Ejecutivo Provincial, tire por la borda las competencias de un órgano creado por la Constitución Provincial, y nos referimos expresamente al Tribunal de Cuentas, Las funciones conferidas por el CAPITULO SEXTO Tribunal de Cuentas Artículo 127: Atribuciones
1. Aprobar o desaprobar en forma originaria la inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y administradores de la Provincia, y cuando así se establezca, su recaudación; en particular con respecto a la ley de presupuesto y en general acorde lo determine la ley.
3. Realizar auditorías externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses y efectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura.
No se comprende tampoco porque el Poder Ejecutivo Provincial pretende contratar a un empresa internacional, dejando de considerar la posibilidad de recurrir a la Universidad Nacional de Córdoba, ejemplo y guía de las Universidades Argentinas y Americanas y, de la cual, casualmente como egresado el señor Gobernador de la Provincia, no puede ignorar la capacidad técnica de sus recursos humanos para auditar las cuentas públicas de la provincia, la deuda de la provincia, etc.
Finalmente, no puede dejar de preocuparnos esta resistencia del Poder Ejecutivo de informar debidamente el total de la deuda de la Provincia que administra el mismo signo político desde el 12 de Julio del año 1999, periodo en el cual el actual Gobernador fue ministro de la Producción en la provincia entre 1999 hasta 2001, y luego diputado nacional y luego ministro de Producción y Finanzas provincial en plena crisis y hasta 2003.
Luego Vicegobernador y ahora Gobernador, podemos inferir que debe saber con precisión sobre el nivel de endeudamiento de la Provincia, pero lo que debía ser una información pública fue contrariando todo presupuesto del sistema republicano, para transformarse en un secreto de estado, que generó en los miembros del Ejecutivo un laberinto del cual parecen haber perdido la salida.
En realidad, lo único que aparece como claro, es que nadie, en el poder administrador, quiere decir cuánto, por qué, para qué, la Provincia registra un nivel de endeudamiento que es insostenible para la actual administración, a raíz de lo cual, nuestra provincia ha perdido toda autonomía y se ha tornado absolutamente incapaz de tomar sus propias decisiones en función de lo que debiera orientarlas: El interés de los ciudadanos de la Provincia.
En razón de todo lo expuesto, es que desde la responsabilidad que le asigna la Constitución de la Provincia de Córdoba a este Poder Legislativo, corresponde, sin más demora, que nos avoquemos de inmediato a la tarea de establecer, mas allá de cualquier duda, a determinar la cuantía de nuestro endeudamiento, presupuesto básico para el diseño del futuro provincial.
Por las razones expuestas, es que solicitamos se de aprobación al presente Proyecto de Resolución.
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